III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-7211)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52535
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7211
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina
ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM
VIIIc y IXa.
La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y
recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar, formuló medidas de gestión para esta
población para los años 2018 a 2023.
La Orden APA/21/2021, de 19 de enero, por la que se modifican varias Órdenes en
materia pesquera y el anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se
regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, modifica el artículo 4 de la Orden
APM/605/2018 que establece la regla de explotación para determinar las capturas máximas
anuales de sardina hechas por todas las flotas que faenen en las zonas CIEM 8c y 9a.
En este momento, de acuerdo a esa regla de explotación, el nivel de capturas
máximo que procede autorizar, de manera inicial y provisional para 2021 es de 21.472
toneladas totales, que se reparten entre España y Portugal en base al reparto
establecido entre ambos países, pendiente de que nuevas evaluaciones científicas
puedan permitir incrementar esa cantidad a lo largo del año.
Por otro lado, y al igual que en 2020, se establecen topes de capturas para las
capturas en el Cantábrico y Noroeste para poder regular la captura al no existir un
reparto individual por buque tal y como ocurre en el Golfo de Cádiz.
Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Para la campaña de pesca 2021 se limitan, inicialmente y de manera provisional, las
capturas totales que puedan ser hechas por la flota española, a 7.193.000 kg.
Esos 7.193.000 kg se distribuyen entre las siguientes flotas de la siguiente manera:
– Buques de artes menores que utilicen el arte de xeito: 184.860 kilos.
– Flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes
altamente selectivos como el racú y la piobardeira): 4.204.883 kilos.
– Barcos de cerco del Golfo de Cádiz: 2.803.255 kilos. Esta cantidad se distribuye
según las posibilidades de pesca individuales de cada buque.
Establecer la apertura de la pesquería dirigida de sardina a las 00:00 horas del 3 de
mayo para la flota de cerco del Golfo de Cádiz y para las flotas del Cantábrico Noroeste
de cerco y de artes menores que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos
como el racú y la piobardeira.
Tercero.
Cuando se constate un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades
asignadas señaladas en el punto primero, se procederá al cierre de la pesquería para el
buque o los buques correspondientes. Si como resultado de las evaluaciones científicas
pendientes se puede fijar más cantidad de sardina para poder ser pescada, esta será
cve: BOE-A-2021-7211
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52535
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7211
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina
ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM
VIIIc y IXa.
La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y
recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar, formuló medidas de gestión para esta
población para los años 2018 a 2023.
La Orden APA/21/2021, de 19 de enero, por la que se modifican varias Órdenes en
materia pesquera y el anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se
regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, modifica el artículo 4 de la Orden
APM/605/2018 que establece la regla de explotación para determinar las capturas máximas
anuales de sardina hechas por todas las flotas que faenen en las zonas CIEM 8c y 9a.
En este momento, de acuerdo a esa regla de explotación, el nivel de capturas
máximo que procede autorizar, de manera inicial y provisional para 2021 es de 21.472
toneladas totales, que se reparten entre España y Portugal en base al reparto
establecido entre ambos países, pendiente de que nuevas evaluaciones científicas
puedan permitir incrementar esa cantidad a lo largo del año.
Por otro lado, y al igual que en 2020, se establecen topes de capturas para las
capturas en el Cantábrico y Noroeste para poder regular la captura al no existir un
reparto individual por buque tal y como ocurre en el Golfo de Cádiz.
Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Para la campaña de pesca 2021 se limitan, inicialmente y de manera provisional, las
capturas totales que puedan ser hechas por la flota española, a 7.193.000 kg.
Esos 7.193.000 kg se distribuyen entre las siguientes flotas de la siguiente manera:
– Buques de artes menores que utilicen el arte de xeito: 184.860 kilos.
– Flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes
altamente selectivos como el racú y la piobardeira): 4.204.883 kilos.
– Barcos de cerco del Golfo de Cádiz: 2.803.255 kilos. Esta cantidad se distribuye
según las posibilidades de pesca individuales de cada buque.
Establecer la apertura de la pesquería dirigida de sardina a las 00:00 horas del 3 de
mayo para la flota de cerco del Golfo de Cádiz y para las flotas del Cantábrico Noroeste
de cerco y de artes menores que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos
como el racú y la piobardeira.
Tercero.
Cuando se constate un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades
asignadas señaladas en el punto primero, se procederá al cierre de la pesquería para el
buque o los buques correspondientes. Si como resultado de las evaluaciones científicas
pendientes se puede fijar más cantidad de sardina para poder ser pescada, esta será
cve: BOE-A-2021-7211
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.