III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-7216)
Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Banco Santander, SA, para el patrocinio del sistema de gestión, reserva y venta de entradas del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52595
promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación
cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s) del Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes
la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma,
facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación,
investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.
III. Que de conformidad con lo expresado el Museo Nacional y Centro de
Investigación de Altamira es un museo de titularidad estatal gestionado por la Dirección
General de Bellas Artes.
IV. Que la misión del Museo de Altamira es gestionar el patrimonio cultural que
tiene encomendado, la cueva de Altamira y su arte rupestre específicamente,
conservándolo y haciéndolo accesible de modo adecuado a los ciudadanos.
V. Que Banco Santander, S.A. es una entidad bancaria cuya actividad es la
prestación de servicios financieros a empresas, particulares y Administración Pública, a
través de sus distintos canales de distribución, disponiendo de una red de Oficinas con
relevante presencia en el territorio nacional, así como otros canales, como los digitales
de venta (internet).
VI. Que Banco Santander, S.A., viene desarrollando una importante labor de apoyo
a la cultura, con especial sensibilidad a los proyectos relacionados con el fomento y
difusión del Patrimonio Histórico y manifiesta su interés en patrocinar al Ministerio de
Cultura y Deporte el sistema de gestión de reserva y venta de entradas del Museo
Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
De conformidad con la exposición que antecede, las partes deciden suscribir el
presente convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto fijar el marco de actuación para el patrocinio del
Banco de Santander (en adelante el Banco) del sistema de gestión de reserva y venta de
entradas para el Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (en adelante el
Museo).
Segunda.
Obligaciones del Banco:
− Dotar al Museo de los medios informáticos necesarios (equipos, conexiones y
programas) del sistema de gestión de la reserva, venta y pago de entradas del Museo
Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
− Poner a disposición del Museo la posibilidad de que el visitante del Museo pueda
obtener su entrada a través de canales presenciales (como es la propia Red de oficinas
del Banco Santander o propia taquilla del Museo), como de canales no presenciales
(Superlínea Santander o Banca Online).
− Poner a disposición de los adquirentes de entradas el canal de Internet. De esta
manera la opción de pago a través de Banca Online sólo está disponible para clientes de
este canal y la opción de pago con tarjeta para cualquier usuario (cliente o no), no siendo
obligatorio que el emisor de la tarjeta sea el Banco. El adquiriente recibirá un mensaje de
confirmación de la compra con un código alfanumérico.
− Poner a disposición del Ministerio de Cultura y Deporte los controles que permitan
organizar y garantizar el servicio que se presta en virtud del presente acuerdo, en el que
cve: BOE-A-2021-7216
Verificable en https://www.boe.es
1.
Obligaciones de las partes.
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52595
promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación
cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s) del Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes
la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma,
facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación,
investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.
III. Que de conformidad con lo expresado el Museo Nacional y Centro de
Investigación de Altamira es un museo de titularidad estatal gestionado por la Dirección
General de Bellas Artes.
IV. Que la misión del Museo de Altamira es gestionar el patrimonio cultural que
tiene encomendado, la cueva de Altamira y su arte rupestre específicamente,
conservándolo y haciéndolo accesible de modo adecuado a los ciudadanos.
V. Que Banco Santander, S.A. es una entidad bancaria cuya actividad es la
prestación de servicios financieros a empresas, particulares y Administración Pública, a
través de sus distintos canales de distribución, disponiendo de una red de Oficinas con
relevante presencia en el territorio nacional, así como otros canales, como los digitales
de venta (internet).
VI. Que Banco Santander, S.A., viene desarrollando una importante labor de apoyo
a la cultura, con especial sensibilidad a los proyectos relacionados con el fomento y
difusión del Patrimonio Histórico y manifiesta su interés en patrocinar al Ministerio de
Cultura y Deporte el sistema de gestión de reserva y venta de entradas del Museo
Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
De conformidad con la exposición que antecede, las partes deciden suscribir el
presente convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto fijar el marco de actuación para el patrocinio del
Banco de Santander (en adelante el Banco) del sistema de gestión de reserva y venta de
entradas para el Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (en adelante el
Museo).
Segunda.
Obligaciones del Banco:
− Dotar al Museo de los medios informáticos necesarios (equipos, conexiones y
programas) del sistema de gestión de la reserva, venta y pago de entradas del Museo
Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
− Poner a disposición del Museo la posibilidad de que el visitante del Museo pueda
obtener su entrada a través de canales presenciales (como es la propia Red de oficinas
del Banco Santander o propia taquilla del Museo), como de canales no presenciales
(Superlínea Santander o Banca Online).
− Poner a disposición de los adquirentes de entradas el canal de Internet. De esta
manera la opción de pago a través de Banca Online sólo está disponible para clientes de
este canal y la opción de pago con tarjeta para cualquier usuario (cliente o no), no siendo
obligatorio que el emisor de la tarjeta sea el Banco. El adquiriente recibirá un mensaje de
confirmación de la compra con un código alfanumérico.
− Poner a disposición del Ministerio de Cultura y Deporte los controles que permitan
organizar y garantizar el servicio que se presta en virtud del presente acuerdo, en el que
cve: BOE-A-2021-7216
Verificable en https://www.boe.es
1.
Obligaciones de las partes.