II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2021-7145)
Acuerdo de 28 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a, para el año judicial 2021/2022, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 52231
La puntuación a que se refiere el presente artículo se atendrá a la siguiente
gradación:
– Cursos de 150 a 300 horas: hasta 0,05 puntos.
– Cursos de más de 300 horas: hasta 0,15 puntos,
– Obtención de la suficiencia investigadora: hasta 0,20 puntos, sin que en ningún
caso se valoren créditos tenidos en cuenta en la valoración de otros méritos.
La realización de cursos cuyo contenido o duración no se acredite no será objeto de
valoración.
8.
Derecho civil propio de la Comunidad Autónoma.
El conocimiento del derecho civil propio de la comunidad autónoma, acreditado
mediante título oficial expedido por la autoridad académica universitaria correspondiente
que supongan un mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas, se valorará con 0,90
puntos. Solo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza
solicitada corresponde a comunidad autónoma en que rija ese derecho civil propio.
9.
Lenguas cooficiales
El conocimiento de la lengua cooficial propia de una comunidad autónoma distinta
del castellano, acreditado mediante un título oficial expedido por el organismo público
competente, se valorará hasta un máximo de 0,60 puntos. A tales efectos se establecen
tres niveles de conocimiento, básico, medio o superior, con una valoración para cada uno
de ellos de 0,20 puntos. Solo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito
si la plaza solicitada corresponde a comunidad autónoma en que dicha lengua tenga
carácter cooficial.
Décima.
– En primer lugar, los candidatos preferentes, según el orden de puntuación que
hubiesen obtenido. Por candidatos preferentes se entiende, de conformidad con el
art. 201.3 LOPJ, los que hubiesen alegado y acreditado méritos a los que se refiere los
apartados 1, 2 y 3 de la base novena, sin perjuicio de que su puntuación total sea la que
resulte de la totalidad de los méritos alegados y acreditados a que se refiere dicha base.
A igualdad de puntuación, tendrán preferencia los/las que tengan mayor antigüedad
en el desempeño efectivo de funciones judiciales de sustitución y, entre éstos, los que
están nombrados para las mismas plazas de que se trate en el año judicial en
curso 2020-2021.
De persistir el empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido
una mejor puntuación en el apartado 1 de la base novena; si persistiera el empate, se
resolverá a favor de aquel candidato/a que hubiera obtenido mejor puntuación en el
apartado 4 de la base novena; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquel
candidato que hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 5; si persistiera el
empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido mejor puntuación
en el apartado 3; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquel candidato que
hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 6; si persistiera el empate se resolverá
a favor de aquel candidato que hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 2; si
persistiera el empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido mejor
puntuación en el apartado 7; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquel
candidato que hubiera obtenido mejor puntuación en los apartados 8 y 9, por este orden
(cuando se trate de plazas correspondientes a Comunidad Autónoma con derecho civil
propio y/o lengua propia).
cve: BOE-A-2021-7145
Verificable en https://www.boe.es
La propuesta motivada de candidatos que la Comisión de Evaluación elevará a la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se ordenará de la siguiente manera:
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 52231
La puntuación a que se refiere el presente artículo se atendrá a la siguiente
gradación:
– Cursos de 150 a 300 horas: hasta 0,05 puntos.
– Cursos de más de 300 horas: hasta 0,15 puntos,
– Obtención de la suficiencia investigadora: hasta 0,20 puntos, sin que en ningún
caso se valoren créditos tenidos en cuenta en la valoración de otros méritos.
La realización de cursos cuyo contenido o duración no se acredite no será objeto de
valoración.
8.
Derecho civil propio de la Comunidad Autónoma.
El conocimiento del derecho civil propio de la comunidad autónoma, acreditado
mediante título oficial expedido por la autoridad académica universitaria correspondiente
que supongan un mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas, se valorará con 0,90
puntos. Solo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza
solicitada corresponde a comunidad autónoma en que rija ese derecho civil propio.
9.
Lenguas cooficiales
El conocimiento de la lengua cooficial propia de una comunidad autónoma distinta
del castellano, acreditado mediante un título oficial expedido por el organismo público
competente, se valorará hasta un máximo de 0,60 puntos. A tales efectos se establecen
tres niveles de conocimiento, básico, medio o superior, con una valoración para cada uno
de ellos de 0,20 puntos. Solo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito
si la plaza solicitada corresponde a comunidad autónoma en que dicha lengua tenga
carácter cooficial.
Décima.
– En primer lugar, los candidatos preferentes, según el orden de puntuación que
hubiesen obtenido. Por candidatos preferentes se entiende, de conformidad con el
art. 201.3 LOPJ, los que hubiesen alegado y acreditado méritos a los que se refiere los
apartados 1, 2 y 3 de la base novena, sin perjuicio de que su puntuación total sea la que
resulte de la totalidad de los méritos alegados y acreditados a que se refiere dicha base.
A igualdad de puntuación, tendrán preferencia los/las que tengan mayor antigüedad
en el desempeño efectivo de funciones judiciales de sustitución y, entre éstos, los que
están nombrados para las mismas plazas de que se trate en el año judicial en
curso 2020-2021.
De persistir el empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido
una mejor puntuación en el apartado 1 de la base novena; si persistiera el empate, se
resolverá a favor de aquel candidato/a que hubiera obtenido mejor puntuación en el
apartado 4 de la base novena; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquel
candidato que hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 5; si persistiera el
empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido mejor puntuación
en el apartado 3; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquel candidato que
hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 6; si persistiera el empate se resolverá
a favor de aquel candidato que hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 2; si
persistiera el empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido mejor
puntuación en el apartado 7; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquel
candidato que hubiera obtenido mejor puntuación en los apartados 8 y 9, por este orden
(cuando se trate de plazas correspondientes a Comunidad Autónoma con derecho civil
propio y/o lengua propia).
cve: BOE-A-2021-7145
Verificable en https://www.boe.es
La propuesta motivada de candidatos que la Comisión de Evaluación elevará a la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se ordenará de la siguiente manera: