II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2021-7078)
Resolución de 23 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, doctor fuera de convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 51465
8.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos de los convocados para
cada uno de los perfiles.
La persona seleccionada en cada perfil será el aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados en los diferentes perfiles.
8.5 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el Organismo
empleador o por razones objetivas del propio Organismo, a una fecha posterior a la
formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se producirá
dicha incorporación.
8.6 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta
deberá superar un periodo de prueba de tres meses. La Agencia Estatal CSIC deberá
designar para cada perfil un responsable encargado de evaluar su correcto desempeño del
puesto de trabajo durante dicho periodo. el resultado de esa evaluación se plasmará en un
informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante
contratado no superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato
de trabajo sin que genere derecho a indemnización.
Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan desempeñado
funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de vinculación con las
Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
8.7 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la formalización
del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a la que se refiere
la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el plazo que se le
establezca por el propio Organismo empleador.
8.8 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara
baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida
por el responsable del Instituto, Centro, Unidad o por la persona encargada para supervisar
la actividad del aspirante contratado, según lo dispuesto en el apartado 8.5, respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable,
se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la base 8.1.
El periodo máximo durante el que podrán efectuarse estas sustituciones y la vigencia,
por tanto, de la referida lista de aspirantes suplentes será de 12 meses desde la
formalización del contrato.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015
de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante este órgano en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de la resolución
del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de abril de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, Rosa María Menéndez López.
cve: BOE-A-2021-7078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 51465
8.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos de los convocados para
cada uno de los perfiles.
La persona seleccionada en cada perfil será el aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados en los diferentes perfiles.
8.5 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el Organismo
empleador o por razones objetivas del propio Organismo, a una fecha posterior a la
formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se producirá
dicha incorporación.
8.6 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta
deberá superar un periodo de prueba de tres meses. La Agencia Estatal CSIC deberá
designar para cada perfil un responsable encargado de evaluar su correcto desempeño del
puesto de trabajo durante dicho periodo. el resultado de esa evaluación se plasmará en un
informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante
contratado no superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato
de trabajo sin que genere derecho a indemnización.
Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan desempeñado
funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de vinculación con las
Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
8.7 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la formalización
del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a la que se refiere
la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el plazo que se le
establezca por el propio Organismo empleador.
8.8 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara
baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida
por el responsable del Instituto, Centro, Unidad o por la persona encargada para supervisar
la actividad del aspirante contratado, según lo dispuesto en el apartado 8.5, respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable,
se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la base 8.1.
El periodo máximo durante el que podrán efectuarse estas sustituciones y la vigencia,
por tanto, de la referida lista de aspirantes suplentes será de 12 meses desde la
formalización del contrato.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015
de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante este órgano en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de la resolución
del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de abril de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, Rosa María Menéndez López.
cve: BOE-A-2021-7078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103