III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-7125)
Resolución de 21 de abril de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52093
seguimiento, elaboradas por el CRMF San Fernando, a través de la comisión mixta
recogida en la cláusula cuarta del presente convenio.
El CRMF San Fernando pondrá a disposición de la CEC, una ficha de seguimiento
de asistencia diaria a las actividades formativas realizadas, con registro de la fecha de
realización y tendrá el visto bueno de la comisión mixta una vez finalizado el período de
prácticas. La ficha de seguimiento servirá de base para emitir la correspondiente
certificación de realización de prácticas.
Séptima. Selección del alumnado.
El Imserso a través del CRMF San Fernando, seleccionará a las personas con
discapacidad del centro que van a realizar las prácticas de acuerdo con la evaluación
previa realizada por el Servicio de Capacitación Profesional, que respetará los principios
de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.
Octava.
Obligaciones del alumnado.
Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo de la CEC,
la guarda y el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan en el desarrollo de las
prácticas. El incumplimiento de sus obligaciones podrá determinar la pérdida automática
de sus derechos como estudiante en prácticas y el ejercicio de acciones disciplinarias,
según lo establecido en la normativa del Imserso y en el Reglamento de Régimen Interior
del CRMF San Fernando.
En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del
alumno, la CEC o el Imserso a través de la dirección del CRMF San Fernando, podrán
desistir de continuar la cooperación formativa con dicho alumno, siendo suficiente, a tal
efecto una comunicación escrita entre las partes.
Novena.
Certificación de prácticas.
Finalizada la formación en las instalaciones de la CEC, cada persona estudiante
recibirá un certificado de aprovechamiento de las prácticas realizadas por parte de la
misma, con el visto bueno del Imserso a través del CRMF San Fernando con mención
expresa del nivel alcanzado.
Décima. Protección de datos.
Undécima.
Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
cve: BOE-A-2021-7125
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD, el/la estudiante en prácticas que por razón de las actividades
formativas tengan acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter
personal no revelará a personas ajenas a la CEC, información de la que habían tenido
conocimiento, ni utilizará o dispondrá de ella de una manera o con finalidad distinta a la
exigida por las acciones formativas, obligación que subsistirá aun después de
terminadas las prácticas respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto
frente a la empresa/entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa
habían podido derivarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52093
seguimiento, elaboradas por el CRMF San Fernando, a través de la comisión mixta
recogida en la cláusula cuarta del presente convenio.
El CRMF San Fernando pondrá a disposición de la CEC, una ficha de seguimiento
de asistencia diaria a las actividades formativas realizadas, con registro de la fecha de
realización y tendrá el visto bueno de la comisión mixta una vez finalizado el período de
prácticas. La ficha de seguimiento servirá de base para emitir la correspondiente
certificación de realización de prácticas.
Séptima. Selección del alumnado.
El Imserso a través del CRMF San Fernando, seleccionará a las personas con
discapacidad del centro que van a realizar las prácticas de acuerdo con la evaluación
previa realizada por el Servicio de Capacitación Profesional, que respetará los principios
de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.
Octava.
Obligaciones del alumnado.
Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo de la CEC,
la guarda y el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan en el desarrollo de las
prácticas. El incumplimiento de sus obligaciones podrá determinar la pérdida automática
de sus derechos como estudiante en prácticas y el ejercicio de acciones disciplinarias,
según lo establecido en la normativa del Imserso y en el Reglamento de Régimen Interior
del CRMF San Fernando.
En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del
alumno, la CEC o el Imserso a través de la dirección del CRMF San Fernando, podrán
desistir de continuar la cooperación formativa con dicho alumno, siendo suficiente, a tal
efecto una comunicación escrita entre las partes.
Novena.
Certificación de prácticas.
Finalizada la formación en las instalaciones de la CEC, cada persona estudiante
recibirá un certificado de aprovechamiento de las prácticas realizadas por parte de la
misma, con el visto bueno del Imserso a través del CRMF San Fernando con mención
expresa del nivel alcanzado.
Décima. Protección de datos.
Undécima.
Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
cve: BOE-A-2021-7125
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD, el/la estudiante en prácticas que por razón de las actividades
formativas tengan acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter
personal no revelará a personas ajenas a la CEC, información de la que habían tenido
conocimiento, ni utilizará o dispondrá de ella de una manera o con finalidad distinta a la
exigida por las acciones formativas, obligación que subsistirá aun después de
terminadas las prácticas respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto
frente a la empresa/entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa
habían podido derivarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.