III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-7125)
Resolución de 21 de abril de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52092
empleo, impartidos por el CRMF San Fernando y cofinanciados por el Fondo Social
Europeo, que hayan alcanzado un nivel óptimo de aprendizaje en la acción formativa y
pueden iniciar las Prácticas de Empresa con sujeción a las condiciones que determinan
las cláusulas que figuran en el presente documento.
Segunda. Finalidad de las prácticas de formación.
La finalidad única y exclusiva de las prácticas a realizar por el/los alumno/s
mencionado/s, es únicamente la de conocer el funcionamiento del centro de trabajo de la
CEC, sus métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a sus
estudios. En consecuencia, la relación que mantiene con la CEC, es exclusivamente
formativa, sin percibir salario o estipendio alguno.
El hecho de que el alumnado realice prácticas en la CEC no supondrá ningún tipo de
relación laboral con ella ni determinará la existencia de ninguna responsabilidad por su
parte.
Tercera.
Cobertura de riesgos.
Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnas/os, así como
la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir con ocasión o como consecuencia del
desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el CRMF
San Fernando y las instalaciones de la CEC donde se llevarán a cabo las prácticas,
quedarán cubiertos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por el
CRMF San Fernando del Imserso.
Cuarta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación
que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por
el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.
Uno de los dos representantes de cada una de las partes será un tutor/instructor
nombrados por la CEC y por el Imserso, a través del CRMF San Fernando, para la
coordinación y el seguimiento de las actividades formativas en la empresa, que garantice
la orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través
de la directora del CRMF San Fernando.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la
CEC.La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En particular, a la comisión le corresponde establecer las fechas y horarios de
realización de las prácticas por el alumnado, de conformidad con la cláusula siguiente.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Período de prácticas.
El período de prácticas que realizarán las personas alumnas del CRMF San
Fernando tendrá una duración aproximada entre 40 y 120 horas para cada una, (o su
equivalente en días). Se establece un máximo horario diario de cuatro horas, que será
de mañana/tarde, de acuerdo con las necesidades del servicio de la CEC, donde se van
a realizar las actividades formativas.
Sexta.
Fichas de seguimiento.
El contenido y desarrollo de las actividades formativas en las instalaciones de la CEC
serán objeto de seguimiento, valoración y supervisión a través de las fichas de
cve: BOE-A-2021-7125
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52092
empleo, impartidos por el CRMF San Fernando y cofinanciados por el Fondo Social
Europeo, que hayan alcanzado un nivel óptimo de aprendizaje en la acción formativa y
pueden iniciar las Prácticas de Empresa con sujeción a las condiciones que determinan
las cláusulas que figuran en el presente documento.
Segunda. Finalidad de las prácticas de formación.
La finalidad única y exclusiva de las prácticas a realizar por el/los alumno/s
mencionado/s, es únicamente la de conocer el funcionamiento del centro de trabajo de la
CEC, sus métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a sus
estudios. En consecuencia, la relación que mantiene con la CEC, es exclusivamente
formativa, sin percibir salario o estipendio alguno.
El hecho de que el alumnado realice prácticas en la CEC no supondrá ningún tipo de
relación laboral con ella ni determinará la existencia de ninguna responsabilidad por su
parte.
Tercera.
Cobertura de riesgos.
Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnas/os, así como
la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir con ocasión o como consecuencia del
desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el CRMF
San Fernando y las instalaciones de la CEC donde se llevarán a cabo las prácticas,
quedarán cubiertos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por el
CRMF San Fernando del Imserso.
Cuarta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación
que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por
el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.
Uno de los dos representantes de cada una de las partes será un tutor/instructor
nombrados por la CEC y por el Imserso, a través del CRMF San Fernando, para la
coordinación y el seguimiento de las actividades formativas en la empresa, que garantice
la orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través
de la directora del CRMF San Fernando.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la
CEC.La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En particular, a la comisión le corresponde establecer las fechas y horarios de
realización de las prácticas por el alumnado, de conformidad con la cláusula siguiente.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Período de prácticas.
El período de prácticas que realizarán las personas alumnas del CRMF San
Fernando tendrá una duración aproximada entre 40 y 120 horas para cada una, (o su
equivalente en días). Se establece un máximo horario diario de cuatro horas, que será
de mañana/tarde, de acuerdo con las necesidades del servicio de la CEC, donde se van
a realizar las actividades formativas.
Sexta.
Fichas de seguimiento.
El contenido y desarrollo de las actividades formativas en las instalaciones de la CEC
serán objeto de seguimiento, valoración y supervisión a través de las fichas de
cve: BOE-A-2021-7125
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.