III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-7109)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52026
que integran la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes (en adelante, el «Procedimiento de
Supervisión y Aprobación de la Fase 2»).
Por todo ello, de conformidad con lo expuesto, las Partes acuerdan formalizar la
presente Adenda Modificativa al Convenio, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda Modificativa.
La presente Adenda Modificativa al Convenio tiene por objeto:
(i) Modificar el alcance, planificación y los honorarios asociados a la elaboración de
los proyectos que integran la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes;
(ii) Incluir como parte del objeto del Convenio la licitación, contratación y el adelanto
de la financiación por DCN de la elaboración de los proyectos técnicos que integran la
Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, de modo que éstos también puedan ser
supervisados y aprobados por las Entidades Públicas antes de la conclusión de los
Proyectos Ferroviarios en Curso; y
(iii) Completar la regulación del Procedimiento de Supervisión y Aprobación de los
proyectos correspondientes a la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes.
Segunda.
Modificación.
Son objeto de modificación las siguientes cláusulas de Convenio, así como la
inclusión del anexo I, en el que se recoge un esquema explicativo del conjunto de los
proyectos técnicos recogidos en el Convenio (la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes) y
los que se realizarán en el marco de esta Adenda Modificativa (la Fase 2 del Proyecto de
Pilas y Pilotes).
2.1 La cláusula primera del Convenio relativa al «Objeto» queda redactada del
siguiente modo:
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco regulador de
colaboración entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y DCN en lo que respecta a la
contratación por DCN de los proyectos técnicos incluidos en las denominadas
Fases 1 y 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, de manera que éstos puedan ser
revisados y aprobados por las Entidades Públicas antes de la conclusión de los
Proyectos Ferroviarios en Curso.
A tal fin, DCN contratará la redacción de los proyectos técnicos incluidos en las
Fases 1 y 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, siendo el objetivo último de las
Entidades Públicas poder simultanear en el futuro las obras de estos proyectos
con las de los Proyectos Ferroviarios en Curso, minimizando así las posibles
interferencias en la normal explotación del servicio ferroviario y la afectación a los
usuarios de los medios de transporte que se prestan en la Estación de Chamartín.
A efectos aclaratorios las Partes señalan que el presente Convenio no implica
la asunción de compromiso alguno por parte de DCN relativo a la futura ejecución
de las obras correspondientes a las Fases 1 y 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes ni
modifica o altera el Documento de Modificación, cuyo contenido íntegro
permanece inalterado.»
cve: BOE-A-2021-7109
Verificable en https://www.boe.es
«Primera.
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52026
que integran la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes (en adelante, el «Procedimiento de
Supervisión y Aprobación de la Fase 2»).
Por todo ello, de conformidad con lo expuesto, las Partes acuerdan formalizar la
presente Adenda Modificativa al Convenio, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda Modificativa.
La presente Adenda Modificativa al Convenio tiene por objeto:
(i) Modificar el alcance, planificación y los honorarios asociados a la elaboración de
los proyectos que integran la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes;
(ii) Incluir como parte del objeto del Convenio la licitación, contratación y el adelanto
de la financiación por DCN de la elaboración de los proyectos técnicos que integran la
Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, de modo que éstos también puedan ser
supervisados y aprobados por las Entidades Públicas antes de la conclusión de los
Proyectos Ferroviarios en Curso; y
(iii) Completar la regulación del Procedimiento de Supervisión y Aprobación de los
proyectos correspondientes a la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes.
Segunda.
Modificación.
Son objeto de modificación las siguientes cláusulas de Convenio, así como la
inclusión del anexo I, en el que se recoge un esquema explicativo del conjunto de los
proyectos técnicos recogidos en el Convenio (la Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes) y
los que se realizarán en el marco de esta Adenda Modificativa (la Fase 2 del Proyecto de
Pilas y Pilotes).
2.1 La cláusula primera del Convenio relativa al «Objeto» queda redactada del
siguiente modo:
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco regulador de
colaboración entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y DCN en lo que respecta a la
contratación por DCN de los proyectos técnicos incluidos en las denominadas
Fases 1 y 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, de manera que éstos puedan ser
revisados y aprobados por las Entidades Públicas antes de la conclusión de los
Proyectos Ferroviarios en Curso.
A tal fin, DCN contratará la redacción de los proyectos técnicos incluidos en las
Fases 1 y 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, siendo el objetivo último de las
Entidades Públicas poder simultanear en el futuro las obras de estos proyectos
con las de los Proyectos Ferroviarios en Curso, minimizando así las posibles
interferencias en la normal explotación del servicio ferroviario y la afectación a los
usuarios de los medios de transporte que se prestan en la Estación de Chamartín.
A efectos aclaratorios las Partes señalan que el presente Convenio no implica
la asunción de compromiso alguno por parte de DCN relativo a la futura ejecución
de las obras correspondientes a las Fases 1 y 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes ni
modifica o altera el Documento de Modificación, cuyo contenido íntegro
permanece inalterado.»
cve: BOE-A-2021-7109
Verificable en https://www.boe.es
«Primera.