III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-7109)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Viernes 30 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 52036

– Remisión de los proyectos para su revisión, con el alcance que a cada uno
corresponda, al Área de Medio Ambiente (AMA), al Área de Puesta en Servicio e
Interoperabilidad y al Área de Supervisión y Seguridad (ASS), entre otras.
– Puesta en conocimiento de las empresas ferroviarias del Ministerio de
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid el proyecto objeto de
solicitud de aprobación, conforme a los artículos 6.1 y 7.3 de la Ley 38/2015 del
Sector Ferroviario.
– Firma del acta previa de replanteo del Proyecto.
En el marco del Procedimiento de Supervisión y Aprobación, en atención a su
intervención como parte contratante de los proyectos técnicos correspondientes a
la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, las Entidades Públicas requerirán a DCN
la firma del denominado Informe Previo a la Aprobación Técnica. Formalmente,
la suscripción de este informe supondrá la culminación del Procedimiento de
Supervisión y Aprobación.
La emisión del Documento de Aprobación Técnica supondrá la validación y
asunción a todos los efectos por las Entidades Públicas del contenido de los
proyectos, que será incorporado a los respectivos procesos de licitación y
ejecución de los Proyectos Ferroviarios en Curso, para el desarrollo integrado de
todos los trabajos por las Entidades Públicas.»
Cuarta.

Eficacia y publicidad de la adenda.

La presente Adenda Modificativa resultará eficaz una vez inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
debiendo así mismo ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en los plazos
establecidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Su vigencia se mantendrá vinculada a la del Convenio del que trae
causa.
Quinta.

Acuerdo unánime.

Se acuerda expresamente por las Partes modificar el Convenio firmado el 19 de
febrero de 2020 en los términos establecidos en la presente Adenda Modificativa. Se
mantienen en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio en lo
no modificado por esta Adenda Modificativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman la presente
Adenda Modificativa, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.–La Presidenta de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad,
Isabel Pardo de Vera Posada.–El Presidente de DCN, Álvaro Aresti Aldasoro.
ANEXO 1

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-7109
Verificable en https://www.boe.es

Esquema explicativo de proyectos (Fase 1 y Fase 2)