III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-7109)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52035
No obstante las previsiones incluidas en esta tabla, los plazos de redacción y,
por tanto, los de supervisión y aprobación de los respectivos proyectos integrantes
de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, podrán suspenderse o prorrogarse
por motivos técnicos o de planificación debidamente acreditados por las Partes.»
«Octava. Supervisión y Aprobación de la Fase 2 de Pilas y Pilotes.
Los proyectos técnicos que integran la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes
deberán cumplir la normativa sectorial vigente durante su redacción.
Las Entidades Públicas llevarán a cabo la coordinación del contenido y del
Procedimiento de Supervisión y Aprobación de los proyectos de la Fase 2 del
Proyecto de Pilas y Pilotes vigente durante su redacción.
DCN deberá nombrar un “responsable del contrato” (según la terminología
utilizada en el procedimiento interno ADIF-PE-201-001-004-SC-612 “Supervisión y
Aprobación Técnica de Proyectos Básicos y de Ejecución” actualmente vigente),
cuyas funciones serán las siguientes:
– Supervisar la ejecución de los contratos suscritos para la elaboración de los
proyectos y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta
realización de la prestación pactada.
– Dirigir la redacción de los proyectos técnicos velando por el cumplimiento de
la normativa vigente y las instrucciones y requisitos derivados de los
procedimientos internos de las Entidades Públicas que resulten aplicables (entre
otros, el procedimiento de Redacción de Estudios y Proyectos Seguros) y que
serán previamente puestos a disposición del “responsable del contrato” por las
Entidades Públicas.
– Interlocución con las Entidades Públicas durante el Procedimiento de
Supervisión y Aprobación de los proyectos, hasta la emisión del documento de
aprobación técnica.
– Interlocución con los respectivos equipos redactores de los proyectos,
dando traslado a éstos de cualquier requerimiento u observación de las Entidades
Públicas, y ordenando y dirigiendo la realización de las correcciones necesarias de
los proyectos según los informes de revisión emitidos por las Entidades Públicas.
– En su caso, preparación de informes de propuesta y de órdenes de cambio.
– Previo requerimiento de las Entidades Públicas, remisión de la información
que resulte pertinente para solicitar el inicio del Procedimiento de Supervisión y
Aprobación.
– Interlocución con Ayuntamiento y Comunidad Autónoma para la exposición y
explicación del proyecto en la parte relativa a las obras de urbanización, de cara a
su aprobación por las Administraciones.
Por su parte, las Entidades Públicas nombrarán a un representante de ADIF,
que será el responsable de la coordinación en el proceso de revisión del contenido
de los proyectos y del Procedimiento de Supervisión y Aprobación, cuyas
funciones específicas serán las siguientes:
– Interlocución con el “responsable del contrato” para la coordinación del
contenido de los proyectos.
– Coordinación interna del Procedimiento de Supervisión y Aprobación,
incluyendo la solicitud de la supervisión y aprobación técnica de los proyectos por
el Órgano de Contratación.
– Interlocución con el “responsable del contrato” en el marco del
Procedimiento de Supervisión y Aprobación, hasta la emisión del documento de
aprobación técnica de los proyectos.
cve: BOE-A-2021-7109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52035
No obstante las previsiones incluidas en esta tabla, los plazos de redacción y,
por tanto, los de supervisión y aprobación de los respectivos proyectos integrantes
de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, podrán suspenderse o prorrogarse
por motivos técnicos o de planificación debidamente acreditados por las Partes.»
«Octava. Supervisión y Aprobación de la Fase 2 de Pilas y Pilotes.
Los proyectos técnicos que integran la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes
deberán cumplir la normativa sectorial vigente durante su redacción.
Las Entidades Públicas llevarán a cabo la coordinación del contenido y del
Procedimiento de Supervisión y Aprobación de los proyectos de la Fase 2 del
Proyecto de Pilas y Pilotes vigente durante su redacción.
DCN deberá nombrar un “responsable del contrato” (según la terminología
utilizada en el procedimiento interno ADIF-PE-201-001-004-SC-612 “Supervisión y
Aprobación Técnica de Proyectos Básicos y de Ejecución” actualmente vigente),
cuyas funciones serán las siguientes:
– Supervisar la ejecución de los contratos suscritos para la elaboración de los
proyectos y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta
realización de la prestación pactada.
– Dirigir la redacción de los proyectos técnicos velando por el cumplimiento de
la normativa vigente y las instrucciones y requisitos derivados de los
procedimientos internos de las Entidades Públicas que resulten aplicables (entre
otros, el procedimiento de Redacción de Estudios y Proyectos Seguros) y que
serán previamente puestos a disposición del “responsable del contrato” por las
Entidades Públicas.
– Interlocución con las Entidades Públicas durante el Procedimiento de
Supervisión y Aprobación de los proyectos, hasta la emisión del documento de
aprobación técnica.
– Interlocución con los respectivos equipos redactores de los proyectos,
dando traslado a éstos de cualquier requerimiento u observación de las Entidades
Públicas, y ordenando y dirigiendo la realización de las correcciones necesarias de
los proyectos según los informes de revisión emitidos por las Entidades Públicas.
– En su caso, preparación de informes de propuesta y de órdenes de cambio.
– Previo requerimiento de las Entidades Públicas, remisión de la información
que resulte pertinente para solicitar el inicio del Procedimiento de Supervisión y
Aprobación.
– Interlocución con Ayuntamiento y Comunidad Autónoma para la exposición y
explicación del proyecto en la parte relativa a las obras de urbanización, de cara a
su aprobación por las Administraciones.
Por su parte, las Entidades Públicas nombrarán a un representante de ADIF,
que será el responsable de la coordinación en el proceso de revisión del contenido
de los proyectos y del Procedimiento de Supervisión y Aprobación, cuyas
funciones específicas serán las siguientes:
– Interlocución con el “responsable del contrato” para la coordinación del
contenido de los proyectos.
– Coordinación interna del Procedimiento de Supervisión y Aprobación,
incluyendo la solicitud de la supervisión y aprobación técnica de los proyectos por
el Órgano de Contratación.
– Interlocución con el “responsable del contrato” en el marco del
Procedimiento de Supervisión y Aprobación, hasta la emisión del documento de
aprobación técnica de los proyectos.
cve: BOE-A-2021-7109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103