I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-7051)
Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 51339
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda
modificada como sigue:
Uno.
Se añade al final del apartado 1 del artículo 1 el siguiente párrafo:
«Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el
Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos
situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del
Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, sólo serán de aplicación
las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas
residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o
pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un
registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo,
siempre que viajen con o para reunirse con éste».
Dos.
La disposición final única queda redactada del siguiente modo:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta
las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación
para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el
ámbito de la Unión Europea.
No obstante lo anterior, lo previsto en el último párrafo del apartado 1 del
artículo 1 surtirá efectos desde las 00.00 horas del 1 de mayo de 2021.»
Disposición final única.
Efectos.
Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2021-7051
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de abril de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 51339
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda
modificada como sigue:
Uno.
Se añade al final del apartado 1 del artículo 1 el siguiente párrafo:
«Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el
Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos
situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del
Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, sólo serán de aplicación
las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas
residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o
pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un
registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo,
siempre que viajen con o para reunirse con éste».
Dos.
La disposición final única queda redactada del siguiente modo:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta
las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación
para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el
ámbito de la Unión Europea.
No obstante lo anterior, lo previsto en el último párrafo del apartado 1 del
artículo 1 surtirá efectos desde las 00.00 horas del 1 de mayo de 2021.»
Disposición final única.
Efectos.
Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2021-7051
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de abril de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X