I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-7051)
Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 51338
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas, o para modificar los criterios de elaboración de dicho
listado.
La citada Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, y sus
modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de
julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal
de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, del
mismo título, con sus prórrogas y modificaciones, la última de ellas mediante la Orden
INT/294/2021, de 26 de marzo, que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 30 de
abril de 2021.
Por la presente se prorroga hasta el 31 de mayo la eficacia de la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio.
Adicionalmente, resulta necesario afrontar el riesgo derivado de nuevas variantes y
de la situación epidemiológica sufrida por algunos terceros países, que ha obligado al
Ministerio de Sanidad a establecer la medida de cuarentena para las personas llegadas
en vuelos desde cualquier aeropuerto situado en esos países a cualquier aeropuerto
situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias. Esta restricción afecta, en
estos momentos, a la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica,
República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia,
República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia,
República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia, según la Orden
SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben
someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, a partir del 1 de mayo, a la República de la
India, según la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de
cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la
India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. Con el fin de acompañar a esta medida y de facilitar el control de su
cumplimiento, procede limitar las categorías de personas exentas de la restricción
genérica aplicable a estos países.
cve: BOE-A-2021-7051
Verificable en https://www.boe.es
7051
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 51338
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas, o para modificar los criterios de elaboración de dicho
listado.
La citada Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, y sus
modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de
julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal
de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, del
mismo título, con sus prórrogas y modificaciones, la última de ellas mediante la Orden
INT/294/2021, de 26 de marzo, que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 30 de
abril de 2021.
Por la presente se prorroga hasta el 31 de mayo la eficacia de la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio.
Adicionalmente, resulta necesario afrontar el riesgo derivado de nuevas variantes y
de la situación epidemiológica sufrida por algunos terceros países, que ha obligado al
Ministerio de Sanidad a establecer la medida de cuarentena para las personas llegadas
en vuelos desde cualquier aeropuerto situado en esos países a cualquier aeropuerto
situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias. Esta restricción afecta, en
estos momentos, a la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica,
República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia,
República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia,
República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia, según la Orden
SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben
someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, a partir del 1 de mayo, a la República de la
India, según la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de
cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la
India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. Con el fin de acompañar a esta medida y de facilitar el control de su
cumplimiento, procede limitar las categorías de personas exentas de la restricción
genérica aplicable a estos países.
cve: BOE-A-2021-7051
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