III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-7133)
Decreto 41/2021, de 25 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural el colegio de Nuestra Señora de la Antigua en Monforte de Lemos (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
8.
Sec. III. Pág. 52195
Régimen de protección y salvaguarda.
Autorización: las intervenciones tendrán que ser autorizadas por la Dirección General
de Patrimonio Cultural. También será precisa la autorización de la Dirección General de
Patrimonio Cultural para las intervenciones sobre los bienes muebles.
Conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general,
las titulares de derechos reales sobre el inmueble y los bienes muebles están obligadas
a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida,
destrucción o deterioro.
Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y
demás titulares de derechos reales del inmueble y de los bienes catalogados están
obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora en los
términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la
Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización
de los informes necesarios.
Para el caso de los bienes muebles y las actividades de investigación, la obligación
de acceso se podrá sustituir, a petición de las personas propietarias, poseedoras,
arrendatarias y titulares de derechos reales sobre el bien, por su depósito en la
institución o entidad que señale la consellería competente en materia de patrimonio
cultural. El período de depósito, salvo acuerdo en contrario entre ambas partes, no podrá
exceder los dos meses cada cinco años.
Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general,
los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la consellería competente
en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de
forma significativa a su valor cultural.
Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general,
titulares de derechos reales sobre el inmueble declarado de interés cultural permitirán su
visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos,
cuatro horas al día, que serán definidos previamente.
Tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de
cualquiera derecho real de disfrute del inmueble declarado bien de interés cultural
deberá ser notificada a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con
indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo
caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la
persona adquirente.
Uso: en cualquiera caso la protección del bien implica que las intervenciones que se
pretenda realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia
de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en
peligro los valores que aconsejan su protección.
En tanto no se elabore y apruebe el plan director previsto, la implantación o
modificación de usos solo podrá realizarse después del correspondiente análisis de su
alcance y compatibilidad con los valores culturales del bien en su conjunto.
Traslado de bienes muebles: en virtud de lo establecido en los artículos 22.2.b)
y 64.1, los bienes muebles que se localizan en el Colegio de Nuestra Señora de la
Antigua se estiman vinculados a la dicha localización, por lo que su traslado requerirá de
la autorización previa de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.
cve: BOE-A-2021-7133
Verificable en https://www.boe.es
La declaración de bien de interés cultural como monumento del colegio de Nuestra
Señora de la Antigua, en la plaza de la Compañía en el ayuntamiento lucense de
Monforte de Lemos, determina la aplicación del régimen de protección previsto en los
títulos II e III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y
complementariamente con el establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
patrimonio histórico español (LPHE). Este mismo régimen será de aplicación tanto a las
partes integrantes del monumento como a la relación de bienes muebles que se recogen
en esta misma declaración por su valor cultural singular.
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
8.
Sec. III. Pág. 52195
Régimen de protección y salvaguarda.
Autorización: las intervenciones tendrán que ser autorizadas por la Dirección General
de Patrimonio Cultural. También será precisa la autorización de la Dirección General de
Patrimonio Cultural para las intervenciones sobre los bienes muebles.
Conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general,
las titulares de derechos reales sobre el inmueble y los bienes muebles están obligadas
a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida,
destrucción o deterioro.
Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y
demás titulares de derechos reales del inmueble y de los bienes catalogados están
obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora en los
términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la
Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización
de los informes necesarios.
Para el caso de los bienes muebles y las actividades de investigación, la obligación
de acceso se podrá sustituir, a petición de las personas propietarias, poseedoras,
arrendatarias y titulares de derechos reales sobre el bien, por su depósito en la
institución o entidad que señale la consellería competente en materia de patrimonio
cultural. El período de depósito, salvo acuerdo en contrario entre ambas partes, no podrá
exceder los dos meses cada cinco años.
Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general,
los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la consellería competente
en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de
forma significativa a su valor cultural.
Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general,
titulares de derechos reales sobre el inmueble declarado de interés cultural permitirán su
visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos,
cuatro horas al día, que serán definidos previamente.
Tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de
cualquiera derecho real de disfrute del inmueble declarado bien de interés cultural
deberá ser notificada a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con
indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo
caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la
persona adquirente.
Uso: en cualquiera caso la protección del bien implica que las intervenciones que se
pretenda realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia
de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en
peligro los valores que aconsejan su protección.
En tanto no se elabore y apruebe el plan director previsto, la implantación o
modificación de usos solo podrá realizarse después del correspondiente análisis de su
alcance y compatibilidad con los valores culturales del bien en su conjunto.
Traslado de bienes muebles: en virtud de lo establecido en los artículos 22.2.b)
y 64.1, los bienes muebles que se localizan en el Colegio de Nuestra Señora de la
Antigua se estiman vinculados a la dicha localización, por lo que su traslado requerirá de
la autorización previa de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.
cve: BOE-A-2021-7133
Verificable en https://www.boe.es
La declaración de bien de interés cultural como monumento del colegio de Nuestra
Señora de la Antigua, en la plaza de la Compañía en el ayuntamiento lucense de
Monforte de Lemos, determina la aplicación del régimen de protección previsto en los
títulos II e III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y
complementariamente con el establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
patrimonio histórico español (LPHE). Este mismo régimen será de aplicación tanto a las
partes integrantes del monumento como a la relación de bienes muebles que se recogen
en esta misma declaración por su valor cultural singular.