III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-7133)
Decreto 41/2021, de 25 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural el colegio de Nuestra Señora de la Antigua en Monforte de Lemos (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Viernes 30 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 52183

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Decreto 41/2021, de 25 de febrero, por el que se declara bien de interés
cultural el colegio de Nuestra Señora de la Antigua en Monforte de Lemos
(Lugo).

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución, y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la
competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En su ejercicio se aprobó la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, (en adelante LPCG), y en
su artículo 1.1 establece su objeto en la protección, conservación, acrecentamiento,
difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, de forma que sirva a la ciudadanía
como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la
identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, valorización y
transmisión a las generaciones futuras.
El colegio de Nuestra Señora de la Antigua es un conjunto monumental con
características muy singulares desde una perspectiva histórica, que se mantuvieron
casi inalterables a pesar de las presiones urbanísticas y paisajísticas sufridas;
arquitectónica –al ser una pieza singular en el Renacimiento Jesuítico en Galicia– y
artística –exponente del clasicismo herreriano en Galicia– y lugar de cobijo de
excepcionales obras de arte.
Además, posee un singular valor social y educativo surgido por la voluntad de
Rodrigo de Castro con el fin de crear un centro educativo y cultural y mantenido, en la
actualidad, por la comunidad de padres escolapios y la gente de Monforte.
Asimismo, cobija un conjunto de magníficas obras de arte y documentos como las
tablas y lienzos de Andrea del Sarto y El Greco, las Crónicas de Reyes y Tratado de
Cetrería que se conservan en las dependencias del Colegio y conforman una magnífica
exposición.
En el artículo 8.2 de la dicha ley se indica que: «tendrán la consideración de bienes
de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter
más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados cómo tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento
establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o
inmateriales».
El artículo 10.1.a) de la LPCG define el monumento como «la obra o construcción
que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico,
arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».
El artículo 87 establece que el patrimonio arquitectónico está formado por los
«inmuebles y los conjuntos de estos, y las obras de la arquitectura y de la ingeniería
histórica a las cuales se les reconozca un papel relevante en la construcción del territorio
y en su caracterización cultural y sean testimonio de una época histórica o de los
cambios en la forma de entenderla», y en el artículo siguiente 88.1.b) menciona que
concurre un significativo valor arquitectónico, entre otros, en los «edificios relacionados
con el culto religioso católico y de otras confesiones, aunque perdieran su uso, como
catedrales, monasterios, conventos, colegiatas, iglesias, ermitas, capillas, seminarios o
casa rectorales, construidos con anterioridad a 1836».
De igual manera, el 88.1.c) manifiesta que: «Los edificios y construcciones propios
de la arquitectura civil que sirvieran para uso público comunitario, como casas
consistoriales, pazos provinciales, teatros, hoteles, hospitales, sanatorios, aduanas,
mercados, fundaciones en Galicia de agrupaciones de emigrantes o centros de

cve: BOE-A-2021-7133
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