III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-7020)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica la Encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el incremento de la seguridad preventiva mediante acceso a publicidad formal por vía telemática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51137

respectivo, respecto de los que constan inscritos. El CORPME garantiza un
procedimiento y un cauce seguro para el suministro de la información contenida en las
hojas del Registro.
Por esta cláusula se exonera al CORPME de cualquier responsabilidad que pudiera
derivarse del contenido de la información. La FNMT-RCM acepta tal exoneración, que no
será de aplicación en caso de dolo o negligencia del CORPME o del registrador, en
cuanto a las operaciones de inscripción, consulta y notificación, cuando la información
suministrada no sea veraz o contenga errores o vicios que hayan determinado la
expedición de un certificado electrónico por parte de la FNMT-RCM, cuando ésta no lo
hubiera expedido de haber contado con la información adecuada.
Si por un tercero se reclamaran formalmente daños y perjuicios a la FNMT-RCM, las
Partes dilucidarán sus controversias de común acuerdo y, en caso contrario, se
someterán a lo establecido en la Condición octava, pudiendo reclamarse los daños y
perjuicios que procedan en derecho.
Financiación.

6.1 Asunción de costes: Por la realización de actividades de carácter material o
técnico incluidas en esta encomienda, cada Parte asumirá los costes de los servicios
propios asignados para su cumplimiento. No obstante, la financiación de los honorarios
devengados en el marco de las actividades desplegadas por el CORPME, dado que
están sometidos a lo dispuesto en el Arancel de los Registradores Mercantiles, aprobado
por Decreto 757/1973, de 29 de marzo, se financiarán con cargo a los presupuestos de
la FNMT-RCM, que repercutirá el coste al usuario que solicite el certificado de firma
electrónica, que utilice tales servicios (certificado de Representante de Administrador
Único o Solidario-RAUS).
6.2 Coste por consulta: Atendidos los conceptos arancelarios que afectan al
servicio de consulta objeto de la encomienda, el precio por consulta de cargo es de DIEZ
EUROS más IVA (10.–€ + IVA/consulta). Este importe incluye el servicio de consulta de
alta y el servicio de consulta de cargo ya sea con resultado positivo o negativo. Si se
realizara solo una consulta de alta, no se cobrará por la misma. Además, en caso de
resultar positivo, incluye la comunicación del tipo de administrador, la activación de la
alerta y, en su caso, la notificación de la revocación del cargo o extinción de la sociedad.
Si se realiza una consulta de alta y la sociedad estuviera inscrita pero el cargo no se
correspondiera con el de un administrador único o solidario, no se cobrará por el servicio.
El coste de los servicios queda vinculado a las modificaciones conceptuales o
cuantitativas que pudiera sufrir el Arancel de los Registradores Mercantiles establecido
en el citado Decreto o por la norma que pudiera sustituirle. En tal caso, se mantendrá el
mismo sistema para calcular el precio unitario. Transcurrido un año de duración de la
encomienda, las Partes negociarán, en caso de que sea necesario y dentro del ámbito
arancelario, un ajuste de precios en relación con los servicios prestados y las posibles
desviaciones entre éstos y los importes pagados por FNMT-RCM, sobre todo en relación
con consultas de alta y consultas de cargo pagadas que no den lugar a la expedición de
un certificado.
6.3 Facturación: Los servicios serán facturados de forma mensual, remitiéndose a
la FNMT-RCM las correspondientes facturas a nombre de los Registradores Mercantiles
que hayan emitido la información objeto de consulta durante dicho periodo. Recibidas las
facturas, la FNMT-RCM abonará mediante transferencia el importe total facturado a la
cuenta designada por el Colegio de Registradores en el plazo de 30 días desde la
recepción de las facturas.
6.4 Contracción del gasto: Anualmente, la FNMT-RCM, previa valoración de la
propuesta por la Mesa de Contratación, elevará al órgano competente por la cuantía la
previsión de gasto a incurrir en el siguiente período anual, respecto de los costes
arancelarios estimados en relación con el año anterior y la tendencia de uso y petición de
los certificados afectados.

cve: BOE-A-2021-7020
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.