III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-7020)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica la Encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el incremento de la seguridad preventiva mediante acceso a publicidad formal por vía telemática.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51136
asiento de presentación. En este caso, los sistemas del CORPME enviarán a la FNMTRCM, el mismo día de la constatación de la imposibilidad técnica, una notificación
mediante correo electrónico a la dirección que se indique por la FNMT-RCM o a través
del Registro Electrónico de la FNMT-RCM sobre la revocación del cargo no notificada y
sobre las incidencias producidas en el momento de la comunicación electrónica de una
revocación fallida, con el fin de que la FNMT-RCM proceda a suspender el certificado de
manera preventiva o a revocarlo de oficio, siendo de aplicación los supuestos del
artículo 23 de la Ley 59/2003, de firma electrónica.
Las características de los distintos servicios y notificaciones que integran el servicio
de consulta y notificación objeto de la encomienda se detallan en el ANS que acompaña
al mismo.
Cuarta.
Oficina de registro.
A efectos de esta encomienda, el CORPME no tendrá la consideración de Oficina de
Registro de la FNMT-RCM.
5.1 Condiciones: Obtenida la información, la FNMT-RCM garantiza la utilización de
los datos Registrales obtenidos exclusivamente para los fines definidos en esta
encomienda y, en cumplimiento de la normativa vigente, se compromete a no incorporar
dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de
consulta individualizada por personas físicas o jurídicas, y ello, aunque se exprese la
procedencia de la información. Así mismo, el CORPME se compromete a no incorporar
los datos proporcionados por la FNMT-RCM, sobre Certificados expedidos y revocados,
a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta
individualizada por personas físicas o jurídicas, y ello, aunque se exprese la procedencia
de la información.
En virtud de los fines que le son propios, se exceptúa de la anterior prohibición, la
incorporación de los datos a bases de datos o ficheros informatizados propiedad de la
FNMT-RCM, o del CORPME, para la consulta en exclusiva de su personal con el fin de
utilizar esta información para procedimientos internos de cada Entidad y en proyectos de
la FNMT-RCM en los que sea necesario o conveniente acreditar esta información y para
ser aportados, como evidencias electrónicas, en los correspondientes procedimientos, de
conformidad con la Ley 59/2003, de firma electrónica, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD) y el resto de normativa material o procesal de aplicación. El personal de la
FNMT-RCM y el del CORPME, por el solo hecho de la consulta y recepción de
información personal, se comprometen a que sus empleados sean instruidos sobre la
observancia de las disposiciones de la citada LOPDGDD.
5.2 Disponibilidad del servicio: La información podrá consultarse durante las 24
horas del día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el
servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que
obligue a ello, notificando a la FNMT-RCM, con la mayor antelación posible y, en todo
caso, con la antelación descrita en los ANS, con el fin de poder insertar un aviso a los
usuarios de la suspensión temporal del servicio por causas técnicas. En el ANS, que se
incluye como Anexo Técnico a esta encomienda, se establecen estas condiciones de
disponibilidad del servicio, niveles de actuación y penalidades.
5.3 Responsabilidad sobre la información: La información registral se entenderá en
todo caso, y a todos los efectos, suministrada por el registrador mercantil
correspondiente, quien será el único responsable legal de su contenido, realizándose la
presente encomienda, en su vertiente material, sobre la base del artículo 13.2 de la
Ley 59/2003, de firma electrónica (o norma que la sustituya). La información registral
obtenida por la FNMT-RCM en ejecución de esta encomienda tendrá la equivalencia de
una nota informativa del registrador mercantil sobre los datos contenidos en el asiento
cve: BOE-A-2021-7020
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Condiciones de utilización.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51136
asiento de presentación. En este caso, los sistemas del CORPME enviarán a la FNMTRCM, el mismo día de la constatación de la imposibilidad técnica, una notificación
mediante correo electrónico a la dirección que se indique por la FNMT-RCM o a través
del Registro Electrónico de la FNMT-RCM sobre la revocación del cargo no notificada y
sobre las incidencias producidas en el momento de la comunicación electrónica de una
revocación fallida, con el fin de que la FNMT-RCM proceda a suspender el certificado de
manera preventiva o a revocarlo de oficio, siendo de aplicación los supuestos del
artículo 23 de la Ley 59/2003, de firma electrónica.
Las características de los distintos servicios y notificaciones que integran el servicio
de consulta y notificación objeto de la encomienda se detallan en el ANS que acompaña
al mismo.
Cuarta.
Oficina de registro.
A efectos de esta encomienda, el CORPME no tendrá la consideración de Oficina de
Registro de la FNMT-RCM.
5.1 Condiciones: Obtenida la información, la FNMT-RCM garantiza la utilización de
los datos Registrales obtenidos exclusivamente para los fines definidos en esta
encomienda y, en cumplimiento de la normativa vigente, se compromete a no incorporar
dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de
consulta individualizada por personas físicas o jurídicas, y ello, aunque se exprese la
procedencia de la información. Así mismo, el CORPME se compromete a no incorporar
los datos proporcionados por la FNMT-RCM, sobre Certificados expedidos y revocados,
a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta
individualizada por personas físicas o jurídicas, y ello, aunque se exprese la procedencia
de la información.
En virtud de los fines que le son propios, se exceptúa de la anterior prohibición, la
incorporación de los datos a bases de datos o ficheros informatizados propiedad de la
FNMT-RCM, o del CORPME, para la consulta en exclusiva de su personal con el fin de
utilizar esta información para procedimientos internos de cada Entidad y en proyectos de
la FNMT-RCM en los que sea necesario o conveniente acreditar esta información y para
ser aportados, como evidencias electrónicas, en los correspondientes procedimientos, de
conformidad con la Ley 59/2003, de firma electrónica, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD) y el resto de normativa material o procesal de aplicación. El personal de la
FNMT-RCM y el del CORPME, por el solo hecho de la consulta y recepción de
información personal, se comprometen a que sus empleados sean instruidos sobre la
observancia de las disposiciones de la citada LOPDGDD.
5.2 Disponibilidad del servicio: La información podrá consultarse durante las 24
horas del día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el
servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que
obligue a ello, notificando a la FNMT-RCM, con la mayor antelación posible y, en todo
caso, con la antelación descrita en los ANS, con el fin de poder insertar un aviso a los
usuarios de la suspensión temporal del servicio por causas técnicas. En el ANS, que se
incluye como Anexo Técnico a esta encomienda, se establecen estas condiciones de
disponibilidad del servicio, niveles de actuación y penalidades.
5.3 Responsabilidad sobre la información: La información registral se entenderá en
todo caso, y a todos los efectos, suministrada por el registrador mercantil
correspondiente, quien será el único responsable legal de su contenido, realizándose la
presente encomienda, en su vertiente material, sobre la base del artículo 13.2 de la
Ley 59/2003, de firma electrónica (o norma que la sustituya). La información registral
obtenida por la FNMT-RCM en ejecución de esta encomienda tendrá la equivalencia de
una nota informativa del registrador mercantil sobre los datos contenidos en el asiento
cve: BOE-A-2021-7020
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Condiciones de utilización.