III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7009)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la práctica de una cancelación de condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

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relativo a su derecho de crédito, como en las garantías accesorias al mismo
(artículos 1159 y 1210.2.º Código Civil), por ejemplo, una hipoteca, pero en el supuesto
de este expediente no ha sido así. Se podría producir una compensación si hubiere
concurrido en los terceros la condición de deudores y acreedores, pero para poder
invocarla precisan del consentimiento del deudor o una resolución judicial.
Por último, el artículo 1145 del Código Civil, solo admite la reclamación respecto de
los codeudores en el caso de deudas solidarias; y en el artículo 1161 del Código Civil,
alegado también por la recurrente, priman las condiciones y calidad de la persona del
deudor para las obligaciones de hacer, lo que no afecta en este supuesto. En
consecuencia, no puede aceptarse esta alegación para mantener que haya habido una
subrogación en los derechos de la Agencia Tributaria o de la entidad financiera para
sostener una compensación de la deuda.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-7009
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X