III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7008)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51052
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7008
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
En el recurso interpuesto por don José Barrera Blázquez, notario de Teulada, contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Pedreguer, doña María
Isabel Navarro Torán, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
declaración de ampliación de obra nueva.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 14 de febrero de 2020 ante el notario de Teulada,
don José Barrera Blázquez, con el número 231 de protocolo, subsanada por diligencia
de fecha 12 de noviembre de 2020, don S. E. D. y doña C. L. M., como titulares de la
finca registral número 5.803 del término de Pedreguer, declaró sobre la misma la
ampliación de una edificación terminada.
II
Presentada dicha escritura el día 14 de febrero de 2020 en el Registro de la
Propiedad de Pedreguer, fue objeto de una primera calificación negativa, con arreglo a
los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
«1. Calificación: Artículos 18,19, 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
2. Como regla general toda declaración de obra nueva antigua, requiere:
3. No es posible proceder a la calificación de la georreferenciación de la superficie
de suelo ocupada por la edificación en cuanto que, del documento acompañado, no
permite selección y copiado de su contenido. Las obligadas coordenadas
georreferenciadas de la superficie ocupada por la edificación que se declara y que
resultan del plano expedido por el técnico, se ha de facilitar en formato pdf u otro
cualquiera que sea «editable» esto es que permita la selección y copiado de las mismas
conforme establece DA 1.ª de la Resolución 29/10/2015, BOE del 30, conjunta de la
DGRN y del catastro, de forma tal que nos permite situar, en su caso, la porción de suelo
ocupada por la edificación en la parcela identificada, y no en otra.
cve: BOE-A-2021-7008
Verificable en https://www.boe.es
A. Certificado Catastral o de técnico competente o del Ayuntamiento o por acta
notarial, que acredite: A.1) Descripción de la obra coincidente con la del título. A.2)
Fecha determinada para el final de obra anterior al plazo de prescripción. B. Que no
conste anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina urbanística. C.
Que el suelo no tenga carácter demanial o esté afectado por servidumbres de uso
público y/o que no está ubicada en suelo de especial protección donde la acción de
restauración de la legalidad urbanística sea imprescriptible, conforme artículo 236.5 de la
LOTUP D. Libro del edificio para su archivo, si se construyó después de mayo
del 2000. E. Seguro Decenal de daños, siempre y cuando hayan transcurrido menos de
diez años desde recepción de obra. Rs 23/10/2017. F. Identificación de la porción de
suelo ocupada por la edificación, con las coordenadas de georeferenciación [sic]
geográfica. Artículo 202 LH.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51052
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7008
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
En el recurso interpuesto por don José Barrera Blázquez, notario de Teulada, contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Pedreguer, doña María
Isabel Navarro Torán, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
declaración de ampliación de obra nueva.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 14 de febrero de 2020 ante el notario de Teulada,
don José Barrera Blázquez, con el número 231 de protocolo, subsanada por diligencia
de fecha 12 de noviembre de 2020, don S. E. D. y doña C. L. M., como titulares de la
finca registral número 5.803 del término de Pedreguer, declaró sobre la misma la
ampliación de una edificación terminada.
II
Presentada dicha escritura el día 14 de febrero de 2020 en el Registro de la
Propiedad de Pedreguer, fue objeto de una primera calificación negativa, con arreglo a
los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
«1. Calificación: Artículos 18,19, 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
2. Como regla general toda declaración de obra nueva antigua, requiere:
3. No es posible proceder a la calificación de la georreferenciación de la superficie
de suelo ocupada por la edificación en cuanto que, del documento acompañado, no
permite selección y copiado de su contenido. Las obligadas coordenadas
georreferenciadas de la superficie ocupada por la edificación que se declara y que
resultan del plano expedido por el técnico, se ha de facilitar en formato pdf u otro
cualquiera que sea «editable» esto es que permita la selección y copiado de las mismas
conforme establece DA 1.ª de la Resolución 29/10/2015, BOE del 30, conjunta de la
DGRN y del catastro, de forma tal que nos permite situar, en su caso, la porción de suelo
ocupada por la edificación en la parcela identificada, y no en otra.
cve: BOE-A-2021-7008
Verificable en https://www.boe.es
A. Certificado Catastral o de técnico competente o del Ayuntamiento o por acta
notarial, que acredite: A.1) Descripción de la obra coincidente con la del título. A.2)
Fecha determinada para el final de obra anterior al plazo de prescripción. B. Que no
conste anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina urbanística. C.
Que el suelo no tenga carácter demanial o esté afectado por servidumbres de uso
público y/o que no está ubicada en suelo de especial protección donde la acción de
restauración de la legalidad urbanística sea imprescriptible, conforme artículo 236.5 de la
LOTUP D. Libro del edificio para su archivo, si se construyó después de mayo
del 2000. E. Seguro Decenal de daños, siempre y cuando hayan transcurrido menos de
diez años desde recepción de obra. Rs 23/10/2017. F. Identificación de la porción de
suelo ocupada por la edificación, con las coordenadas de georeferenciación [sic]
geográfica. Artículo 202 LH.