III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-7035)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51232

conformidad con lo establecido por el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 2. Composición de la Mesa de Contratación de la Agencia de Información y
Control Alimentarios, O.A.
1. La Mesa de Contratación de AICA estará compuesta por los siguientes
miembros:
a)
b)

Presidente: El titular de la Secretaria General de AICA.
Vocales:

1.º Un funcionario destinado en un puesto de nivel 26 o superior en AICA.
2.º Un representante del Servicio Jurídico del Estado.
3.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en AICA.
4.º Un funcionario de la Unidad afectada por el asunto a tratar en el orden del día,
con nivel orgánico mínimo de Jefe de Servicio o asimilado, designado por la Directora del
Organismo Autónomo.
c) Secretario de la Mesa de contratación, con voz y sin voto, que será un
funcionario destinado en un puesto de nivel 26 o superior en la Secretaría General
de AICA nombrado por la Directora a propuesta del titular de la Secretaría General del
Organismo.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:

3. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, como vocales
técnicos, los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la
naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Esta
participación no podrá generar otros gastos distintos de los que, en su caso y
debidamente justificados, pudiera corresponder, por alojamiento y locomoción, en
aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio. Su asistencia deberá quedar reflejada expresamente en el expediente, con
referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su
experiencia profesional.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP, la
Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado
en el artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el/la
Presidente/a, el/la secretario/a y dos vocales que tengan atribuidas las funciones
correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del
órgano.
Artículo 3.

Régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de contratación se reunirá de forma presencial o a distancia, previa
convocatoria de su Presidente, o en su caso quien le supla, en atención a los

cve: BOE-A-2021-7035
Verificable en https://www.boe.es

a) El Presidente de la Mesa de Contratación será sustituido por un funcionario
destinado en un puesto de nivel 29 en la Agencia designado por la Directora del
Organismo Autónomo.
b) Los vocales, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y
del Servicio Jurídico del Estado, serán sustituidos por quien designe la Directora de la
Agencia, a propuesta de los titulares de las unidades de procedencia, con nivel orgánico
mínimo de Jefe de Servicio o asimilado.
c) El Secretario será sustituido por otro funcionario adscrito a la Secretaría General
nombrado por la Directora de AICA, a propuesta del titular de la Secretaría General del
Organismo.