III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-7035)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51231
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7035
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A., por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se
designa a sus miembros.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en
adelante LCSP) establece que los órganos de contratación de las Administraciones
Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una
Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que
enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así
mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan
al Órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter
permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la
adjudicación de cada contrato.
El articulo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en
su apartado 2 que en los Organismos Autónomos integrantes del sector público estatal,
el Órgano de contratación es su Director.
La Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos
gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (BOE núm. 16, de 18 de enero) establece en su anexo II la delegación de
competencias en materia de gasto público.
Así mismo, el artículo 5 del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. en el que
se establece que la Directora, con rango de Subdirectora General, es el órgano
encargado del Organismo y le corresponde ejercer entre otras, las funciones
establecidas en la letra i del mencionado artículo.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A. (en adelante AICA) como órgano competente
para la asistencia al órgano de contratación y la valoración de ofertas en los
procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de
licitación con negociación y de asociación para la innovación recogidos en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de
licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación,
salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la
letra b) 1.º del artículo 168, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público en el que será obligatoria la constitución de la mesa.
En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público será igualmente potestativa la constitución
de la mesa.
3. El personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica
del contrato de que se trate no podrá formar parte de la Mesa de Contratación, de
cve: BOE-A-2021-7035
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Creación de la Mesa de Contratación de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51231
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7035
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A., por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se
designa a sus miembros.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en
adelante LCSP) establece que los órganos de contratación de las Administraciones
Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una
Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que
enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así
mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan
al Órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter
permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la
adjudicación de cada contrato.
El articulo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en
su apartado 2 que en los Organismos Autónomos integrantes del sector público estatal,
el Órgano de contratación es su Director.
La Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos
gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (BOE núm. 16, de 18 de enero) establece en su anexo II la delegación de
competencias en materia de gasto público.
Así mismo, el artículo 5 del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. en el que
se establece que la Directora, con rango de Subdirectora General, es el órgano
encargado del Organismo y le corresponde ejercer entre otras, las funciones
establecidas en la letra i del mencionado artículo.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A. (en adelante AICA) como órgano competente
para la asistencia al órgano de contratación y la valoración de ofertas en los
procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de
licitación con negociación y de asociación para la innovación recogidos en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de
licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación,
salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la
letra b) 1.º del artículo 168, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público en el que será obligatoria la constitución de la mesa.
En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público será igualmente potestativa la constitución
de la mesa.
3. El personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica
del contrato de que se trate no podrá formar parte de la Mesa de Contratación, de
cve: BOE-A-2021-7035
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Creación de la Mesa de Contratación de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A.