III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-7041)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave de Valencia y la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51254
CLÁUSULAS
1.
Objeto y finalidad.
El presente convenio tiene por objeto posibilitar a estudiantes matriculados en la
CEU-UCH la realización de prácticas académicas externas en el CREAP del Imserso y
regular las condiciones en que se realizarán dichas prácticas.
2. Compromisos que asume el CREAP del Imserso.
a) Presentar a la CEU-UCH, cuando así lo estime conveniente, las ofertas de
prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de plazas que se
ofrecen, requisitos exigidos a los estudiantes y características de las prácticas a realizar.
b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
c) Nombrar un profesional de la plantilla con experiencia, que ejerza como tutor del
CREAP responsable de las prácticas y que coordine junto con el tutor académico de la
CEU-UCH el desarrollo de las mismas.
d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, el informe final que recogerá el número
de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos
a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo y remitirlo
al tutor académico.
3. Compromisos que asume la CEU-UCH.
4. Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-7041
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas
entre estudiantes matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las
competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la
realización de la práctica.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor
de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine junto con el
tutor del centro, el desarrollo de las mismas.
c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como
beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios
consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.
No obstante para los estudiantes que por razón de edad no estén cubiertos por el
seguro escolar la CEU-UCH concertará un seguro que le cubra durante el periodo de
prácticas los mismos riesgos amparados en la cobertura del seguro escolar.
d) Emitir el informe de evaluación de las prácticas desarrolladas y un documento
acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos,
referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la
práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
e) Acreditar al tutor designado por el CREAP y al personal del centro partícipe en
las prácticas la consideración de colaboradores con dicha universidad, o cualquier otra
figura que considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la
formación de los alumnos derivados por la misma.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51254
CLÁUSULAS
1.
Objeto y finalidad.
El presente convenio tiene por objeto posibilitar a estudiantes matriculados en la
CEU-UCH la realización de prácticas académicas externas en el CREAP del Imserso y
regular las condiciones en que se realizarán dichas prácticas.
2. Compromisos que asume el CREAP del Imserso.
a) Presentar a la CEU-UCH, cuando así lo estime conveniente, las ofertas de
prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de plazas que se
ofrecen, requisitos exigidos a los estudiantes y características de las prácticas a realizar.
b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
c) Nombrar un profesional de la plantilla con experiencia, que ejerza como tutor del
CREAP responsable de las prácticas y que coordine junto con el tutor académico de la
CEU-UCH el desarrollo de las mismas.
d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, el informe final que recogerá el número
de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos
a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo y remitirlo
al tutor académico.
3. Compromisos que asume la CEU-UCH.
4. Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-7041
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas
entre estudiantes matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las
competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la
realización de la práctica.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor
de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine junto con el
tutor del centro, el desarrollo de las mismas.
c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como
beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios
consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.
No obstante para los estudiantes que por razón de edad no estén cubiertos por el
seguro escolar la CEU-UCH concertará un seguro que le cubra durante el periodo de
prácticas los mismos riesgos amparados en la cobertura del seguro escolar.
d) Emitir el informe de evaluación de las prácticas desarrolladas y un documento
acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos,
referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la
práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
e) Acreditar al tutor designado por el CREAP y al personal del centro partícipe en
las prácticas la consideración de colaboradores con dicha universidad, o cualquier otra
figura que considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la
formación de los alumnos derivados por la misma.