III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-7033)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del sistema de información urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51215

Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio y a tal
efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejerce, a través de la
Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las competencias que,
conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la
Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 2.11 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Que, de acuerdo con lo previsto en las letras d) y j) del artículo 12.2 del citado Real
Decreto, la Dirección General de Vivienda y Suelo, ejerce, entre otras, las siguientes
funciones:
– El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a
que se refiere la Disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en
coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.
– El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en materia de
suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dicha materia.
Que, estando entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo la
concertación y coordinación entre Administraciones Públicas, agentes del sector y
colectivos sociales, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha
presentado a las comunidades autónomas el Sistema de Información Urbana (en
adelante, SIU) que recoge la citada Disposición adicional primera del texto refundido de
la ley de suelo, cuyo objeto es promover la máxima transparencia a través de la
publicación y difusión de información sobre suelo y urbanismo en España. El SIU se
concibe como un sistema cooperativo que está coordinado con los sistemas de
información de las distintas administraciones competentes en la materia y cuyos
principales objetivos son:
– Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión
pública y privada y vehículos de información ciudadana.
– Conocer el planeamiento en vigor.
– Conocer la disponibilidad de suelo y la evolución en su ocupación.
– Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.
– Asegurar la compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.

Que, en virtud del Decreto 42/2019, del 19 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, es el
órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las
competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo,
conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el
Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución
española.
El artículo 4 de dicho Decreto señala que el/la consejero/a es la autoridad superior de
la Consejería y, con tal carácter, está investido de las atribuciones enumeradas en el
artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la
Xunta y de su Presidencia.

cve: BOE-A-2021-7033
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.