III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2021-7040)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51249
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario, según lo establecido en el apartado 1 de su disposición
adicional undécima, las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas según las
versiones referidas anteriormente, se considerarán adheridas al mencionado Código en
la redacción dada en esta Ley, salvo que en el plazo de un mes desde su entrada en
vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse
en el ámbito de aplicación de las versiones previas que correspondan. Las posteriores
comunicaciones se publicarán trimestralmente, salvo que no hubiera modificación
alguna.
El apartado 2 de la citada disposición, establece que, en los diez días siguientes al
transcurso del plazo de un mes establecido en el apartado anterior, la Secretaria de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la
publicación del listado de entidades adheridas en la sede electrónica de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado». Las
posteriores variaciones se publicarán trimestralmente, salvo que no hubiera modificación
alguna.
Por todo ello, en virtud de lo previsto en el punto 2 in fine de la disposición adicional
undécima de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, resuelvo:
Ordenar la publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado», de la lista de entidades
que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas en las versiones
previstas por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y por la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, y que se consideran adheridas al mencionado Código en la redacción dada por la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, según anexo I adjunto, actualizada con las variaciones que
se han producido en el primer trimestre de 2021.
Ordenar la publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera y en el «Boletín Oficial del Estado», de la lista de entidades que han
comunicado, el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse
en el ámbito de aplicación de las versiones previas que correspondan según anexo II
adjunto.
Madrid, 16 de abril de 2021.–La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Ana de la Cueva Fernández.
Listado de las entidades adheridas al «Código de Buenas Prácticas para la
reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda
habitual», regulado en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de
medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, de
conformidad con la redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas
para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda
y alquiler social, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de
segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden
social, el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de
los contratos de crédito inmobiliario
–
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–
–
–
–
Abanca Corporación Bancaria, S.A.
Andbank España, S.A.
Arquia Bank, S.A.
Banca March, S.A.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Banco Caminos, S.A.
cve: BOE-A-2021-7040
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51249
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario, según lo establecido en el apartado 1 de su disposición
adicional undécima, las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas según las
versiones referidas anteriormente, se considerarán adheridas al mencionado Código en
la redacción dada en esta Ley, salvo que en el plazo de un mes desde su entrada en
vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse
en el ámbito de aplicación de las versiones previas que correspondan. Las posteriores
comunicaciones se publicarán trimestralmente, salvo que no hubiera modificación
alguna.
El apartado 2 de la citada disposición, establece que, en los diez días siguientes al
transcurso del plazo de un mes establecido en el apartado anterior, la Secretaria de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la
publicación del listado de entidades adheridas en la sede electrónica de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado». Las
posteriores variaciones se publicarán trimestralmente, salvo que no hubiera modificación
alguna.
Por todo ello, en virtud de lo previsto en el punto 2 in fine de la disposición adicional
undécima de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, resuelvo:
Ordenar la publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado», de la lista de entidades
que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas en las versiones
previstas por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y por la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, y que se consideran adheridas al mencionado Código en la redacción dada por la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, según anexo I adjunto, actualizada con las variaciones que
se han producido en el primer trimestre de 2021.
Ordenar la publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera y en el «Boletín Oficial del Estado», de la lista de entidades que han
comunicado, el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse
en el ámbito de aplicación de las versiones previas que correspondan según anexo II
adjunto.
Madrid, 16 de abril de 2021.–La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Ana de la Cueva Fernández.
Listado de las entidades adheridas al «Código de Buenas Prácticas para la
reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda
habitual», regulado en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de
medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, de
conformidad con la redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas
para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda
y alquiler social, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de
segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden
social, el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de
los contratos de crédito inmobiliario
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Abanca Corporación Bancaria, S.A.
Andbank España, S.A.
Arquia Bank, S.A.
Banca March, S.A.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Banco Caminos, S.A.
cve: BOE-A-2021-7040
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I