III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2021-7040)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51248
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han
comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la
reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda
habitual.
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, establece una serie de mecanismos conducentes a
permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias
dificultades para atender su pago.
A tal fin, al citado Real Decreto-ley se incorporó un Código de Buenas Prácticas al
que podrán adherirse las entidades y cuyo seguimiento será supervisado por una
comisión de control, cuya composición ha sido modificada por el artículo 6 de la
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, estando integrada por
representantes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
(anteriormente Ministerio de Economía y Empresa), Banco de España, Comisión
Nacional del Mercado de Valores, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de
Justicia, Consejo General del Notariado, Instituto Nacional de Estadística, Asociación
Hipotecaria Española, Consejo de Consumidores y Usuarios y de las asociaciones no
gubernamentales, estos últimos determinados por el Ministerio de Consumo
(anteriormente Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social).
Concretamente, el Real Decreto-ley establece en su artículo 5 que el «Código de
Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria
sobre la vivienda habitual», previsto en el anexo, será de adhesión voluntaria por parte
de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional,
realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. El artículo 5
señala, igualmente, que las entidades comunicarán su adhesión a la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional.
Por otra parte, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección
a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ha procedido a
modificar el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y prevé en su disposición transitoria
octava que las entidades comunicarán su adhesión a las modificaciones introducidas en
el Código de Buenas Prácticas por la referida Ley 1/2013, de 14 de mayo, y que las
entidades que no se adhieran a las mismas seguirán obligadas en los términos del Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, en su versión originaria.
El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, dio una
nueva redacción al código, si bien, actualmente no hay ninguna entidad acogida a ésta
versión.
Por su parte, el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social, modificó de nuevo la redacción al código, si bien, actualmente no hay ninguna
entidad acogida a ésta versión.
cve: BOE-A-2021-7040
Verificable en https://www.boe.es
7040
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51248
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han
comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la
reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda
habitual.
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, establece una serie de mecanismos conducentes a
permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias
dificultades para atender su pago.
A tal fin, al citado Real Decreto-ley se incorporó un Código de Buenas Prácticas al
que podrán adherirse las entidades y cuyo seguimiento será supervisado por una
comisión de control, cuya composición ha sido modificada por el artículo 6 de la
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, estando integrada por
representantes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
(anteriormente Ministerio de Economía y Empresa), Banco de España, Comisión
Nacional del Mercado de Valores, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de
Justicia, Consejo General del Notariado, Instituto Nacional de Estadística, Asociación
Hipotecaria Española, Consejo de Consumidores y Usuarios y de las asociaciones no
gubernamentales, estos últimos determinados por el Ministerio de Consumo
(anteriormente Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social).
Concretamente, el Real Decreto-ley establece en su artículo 5 que el «Código de
Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria
sobre la vivienda habitual», previsto en el anexo, será de adhesión voluntaria por parte
de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional,
realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. El artículo 5
señala, igualmente, que las entidades comunicarán su adhesión a la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional.
Por otra parte, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección
a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ha procedido a
modificar el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y prevé en su disposición transitoria
octava que las entidades comunicarán su adhesión a las modificaciones introducidas en
el Código de Buenas Prácticas por la referida Ley 1/2013, de 14 de mayo, y que las
entidades que no se adhieran a las mismas seguirán obligadas en los términos del Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, en su versión originaria.
El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, dio una
nueva redacción al código, si bien, actualmente no hay ninguna entidad acogida a ésta
versión.
Por su parte, el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social, modificó de nuevo la redacción al código, si bien, actualmente no hay ninguna
entidad acogida a ésta versión.
cve: BOE-A-2021-7040
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