III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7045)
Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51277

Asimismo, se delegan atribuciones a favor de los organismos públicos adscritos al
departamento y se incluyen las delegaciones realizadas por otros órganos del
departamento cuya aprobación no corresponde al titular del departamento, con la
finalidad de cumplir el requisito de publicación previsto en el artículo 9.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Igualmente, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se recogen en esta
orden las cuantías dentro de las que las personas titulares de las Secretarías de Estado
pueden ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada
ley, que atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites
por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se
refiere el artículo 62.2.j) de la mencionada Ley corresponderán a las personas titulares
de las Secretarías de Estado.
Finalmente, conforme a lo previsto en los artículos 61.p) y 62.2.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, se establece que las competencias de concesión de subvenciones y
ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado habrán de ejercerse
dentro de los límites fijados por la persona titular del departamento. No obstante, en el
caso de las modificaciones presupuestarias y gran parte de la gestión presupuestaria, se
ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia en estos casos
correspondería a la persona titular del departamento.
La orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada como de la
Abogacía del Estado en el Departamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
CAPÍTULO I
Objeto y fijación de límites
Primero. Objeto.
1. Mediante esta orden se fijan los límites de las competencias de ejecución
presupuestaria a las que se refieren los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, la presente orden tiene por objeto:
a) Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye a la
personal titular del departamento, en los órganos superiores y directivos del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los
órganos superiores y directivos del departamento, las delegaciones que éstos han hecho en
otros órganos de este, así como, para determinadas materias de personal, en las personas
titulares de la Dirección de los organismos públicos adscritos, dando publicidad a las mismas.
Segundo.

Fijación de límites.

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos que tenga
consignados en sus servicios presupuestarios con los siguientes límites:
1.º En los referidos al programa 000X «Transferencias internas», hasta la cuantía
del crédito consignado.
2.º Hasta el límite de 12.000.000 euros respecto de los restantes créditos.

cve: BOE-A-2021-7045
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre: