III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7045)
Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51276
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para
administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones
del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, ha determinado una nueva estructura de los
departamentos. En su artículo 22 se establece que corresponde al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el
desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración
y de políticas de inclusión.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, se crean las
Subsecretarías en los departamentos ministeriales y mediante el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, se fijó la estructura orgánica básica de los nuevos
departamentos ministeriales hasta el nivel orgánico de Dirección General, al amparo de
lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, desarrollándose la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones en los órganos superiores y directivos que se indican en su
artículo 21.
Ante esta nueva estructura departamental básica, a fin de mantener en vigor las
delegaciones existentes y aprobar las estrictamente imprescindibles para dar seguridad
jurídica al funcionamiento de los servicios, a la tramitación de expedientes de gasto y
transferencias habituales y al ejercicio de determinadas competencias, se procedió a la
aprobación y publicación de la Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se
ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados
órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El desarrollo de la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hasta el nivel de subdirección
general se ha establecido por el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones. Por último, se ha procedido a una reestructuración en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Migraciones, por el Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por
el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real
Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Esta nueva organización del departamento, junto con la conveniencia de mejorar su
funcionamiento interno, hace necesario dictar una nueva orden de delegación de
competencias, que, con arreglo a la estructura vigente, permita lograr la máxima agilidad,
coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.
Mediante la presente orden se establece la delegación de competencias por la
persona titular del departamento en diferentes órganos de éste y se aprueban las
delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y
Subsecretaría del departamento en otros órganos.
cve: BOE-A-2021-7045
Verificable en https://www.boe.es
7045
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51276
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para
administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones
del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, ha determinado una nueva estructura de los
departamentos. En su artículo 22 se establece que corresponde al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el
desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración
y de políticas de inclusión.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, se crean las
Subsecretarías en los departamentos ministeriales y mediante el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, se fijó la estructura orgánica básica de los nuevos
departamentos ministeriales hasta el nivel orgánico de Dirección General, al amparo de
lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, desarrollándose la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones en los órganos superiores y directivos que se indican en su
artículo 21.
Ante esta nueva estructura departamental básica, a fin de mantener en vigor las
delegaciones existentes y aprobar las estrictamente imprescindibles para dar seguridad
jurídica al funcionamiento de los servicios, a la tramitación de expedientes de gasto y
transferencias habituales y al ejercicio de determinadas competencias, se procedió a la
aprobación y publicación de la Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se
ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados
órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El desarrollo de la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hasta el nivel de subdirección
general se ha establecido por el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones. Por último, se ha procedido a una reestructuración en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Migraciones, por el Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por
el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real
Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Esta nueva organización del departamento, junto con la conveniencia de mejorar su
funcionamiento interno, hace necesario dictar una nueva orden de delegación de
competencias, que, con arreglo a la estructura vigente, permita lograr la máxima agilidad,
coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.
Mediante la presente orden se establece la delegación de competencias por la
persona titular del departamento en diferentes órganos de éste y se aprueban las
delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y
Subsecretaría del departamento en otros órganos.
cve: BOE-A-2021-7045
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