I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Registro Civil. Poder Judicial. Código Penal. (BOE-A-2021-6944)
Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50883
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6944
Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28
de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica:
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, implica la implantación de un nuevo
modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible
electrónicamente. El despliegue de este nuevo modelo en todo el territorio nacional toma
como punto de partida la organización actual del Registro Civil.
Por tanto, el cambio de modelo registral, procedimental y tecnológico exige un ajuste de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En esta Ley se revisan las mínimas
previsiones legales necesarias para adaptarla a este nuevo modelo. La Ley consta de un
artículo primero de modificación de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial y de un artículo
segundo que modifica el Código Penal, con el objetivo de completar la transposición de la
Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018,
relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.
En cuanto al artículo primero, el primer objetivo es determinar que la Oficina del Registro
Civil que se encargará de su llevanza, será una oficina vinculada funcionalmente al
Ministerio de Justicia y gerencialmente incardinada en la organización de la Administración
de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial.
Asimismo, se ha de tener en cuenta que en este nuevo modelo los Encargados del
Registro Civil serán los letrados de la Administración de Justicia en servicio activo. Por ello,
es necesario suprimir en el artículo 445.1 de la Ley Orgánica la posibilidad que contemplaba
de que los letrados de la Administración de Justicia que fueran designados Encargados del
Registro Civil pasaran a la situación administrativa de servicios especiales. En este
sentido, se establece de manera clara una decidida apuesta por la figura del letrado de la
Administración de Justicia como Encargado, al tratarse de un cuerpo superior jurídico de
contrastada experiencia en este campo.
Por último, se adaptan dos preceptos más a la introducción de esta nueva Oficina del
Registro Civil dentro del ámbito de la Administración de Justicia, para facilitar mayor
seguridad jurídica en cuanto a la cobertura exclusiva de plazas por el personal de los
Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.
El artículo segundo se incluye con el objetivo de completar la incorporación a nuestro
ordenamiento jurídico del contenido de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de
capitales mediante el Derecho penal.
El delito de blanqueo de capitales ya se encuentra regulado en la actualidad en los
artículos 301 a 304 del Código Penal y comprende aquellas actuaciones que tienen como
finalidad la incorporación al tráfico económico legal de bienes que proceden de conductas
constitutivas de delito. Dado lo anterior, la transposición de la directiva al ordenamiento
cve: BOE-A-2021-6944
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50883
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
6944
Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28
de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica:
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, implica la implantación de un nuevo
modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible
electrónicamente. El despliegue de este nuevo modelo en todo el territorio nacional toma
como punto de partida la organización actual del Registro Civil.
Por tanto, el cambio de modelo registral, procedimental y tecnológico exige un ajuste de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En esta Ley se revisan las mínimas
previsiones legales necesarias para adaptarla a este nuevo modelo. La Ley consta de un
artículo primero de modificación de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial y de un artículo
segundo que modifica el Código Penal, con el objetivo de completar la transposición de la
Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018,
relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.
En cuanto al artículo primero, el primer objetivo es determinar que la Oficina del Registro
Civil que se encargará de su llevanza, será una oficina vinculada funcionalmente al
Ministerio de Justicia y gerencialmente incardinada en la organización de la Administración
de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial.
Asimismo, se ha de tener en cuenta que en este nuevo modelo los Encargados del
Registro Civil serán los letrados de la Administración de Justicia en servicio activo. Por ello,
es necesario suprimir en el artículo 445.1 de la Ley Orgánica la posibilidad que contemplaba
de que los letrados de la Administración de Justicia que fueran designados Encargados del
Registro Civil pasaran a la situación administrativa de servicios especiales. En este
sentido, se establece de manera clara una decidida apuesta por la figura del letrado de la
Administración de Justicia como Encargado, al tratarse de un cuerpo superior jurídico de
contrastada experiencia en este campo.
Por último, se adaptan dos preceptos más a la introducción de esta nueva Oficina del
Registro Civil dentro del ámbito de la Administración de Justicia, para facilitar mayor
seguridad jurídica en cuanto a la cobertura exclusiva de plazas por el personal de los
Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.
El artículo segundo se incluye con el objetivo de completar la incorporación a nuestro
ordenamiento jurídico del contenido de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de
capitales mediante el Derecho penal.
El delito de blanqueo de capitales ya se encuentra regulado en la actualidad en los
artículos 301 a 304 del Código Penal y comprende aquellas actuaciones que tienen como
finalidad la incorporación al tráfico económico legal de bienes que proceden de conductas
constitutivas de delito. Dado lo anterior, la transposición de la directiva al ordenamiento
cve: BOE-A-2021-6944
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