I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2021-6957)
Ley 2/2021, de 25 de marzo, por la que se modifica el "Código del Derecho Foral de Aragón", Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50921
Ambas acepciones deben tenerse en cuenta en la incorporación de la norma de la
legislación común al derecho foral aragonés.
En nuestro sistema civil aragonés, la finalidad de la reforma pasa por permitir que,
cuando un progenitor está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la
vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual
del otro progenitor o de los hijos o hijas y se haya dictado resolución judicial motivada en
la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad, o cuando el Juez
advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de
indicios fundados de violencia doméstica o de género, el progenitor no violento pueda
prestar su autorización, cuando esta sea necesaria, para que los hijos menores de edad
no emancipados reciban atención y asistencia psicológica, tomando como premisa que
el Juez ha mantenido el ejercicio conjunto de la autoridad familiar al conocer en vía penal
de esta situación.
Artículo único. Modificación del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido
de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de
marzo, del Gobierno de Aragón.
El apartado único del artículo 72 del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto
Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011,
de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se numera como apartado 1 y se añade un
nuevo apartado 2 con el siguiente tenor literal:
«2. En los supuestos y delitos contemplados en el artículo 80.6, desde que
se inicie proceso penal por alguno de esos delitos contra uno de los progenitores,
hasta la extinción de la responsabilidad penal, bastará el consentimiento del otro
progenitor para la atención y asistencia psicológica a los hijos e hijas menores de
catorce años, debiendo ser previamente informado el primero. Para el mayor de
catorce años se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 25 de marzo de 2021.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
cve: BOE-A-2021-6957
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 79, de 13 de abril de 2021.)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50921
Ambas acepciones deben tenerse en cuenta en la incorporación de la norma de la
legislación común al derecho foral aragonés.
En nuestro sistema civil aragonés, la finalidad de la reforma pasa por permitir que,
cuando un progenitor está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la
vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual
del otro progenitor o de los hijos o hijas y se haya dictado resolución judicial motivada en
la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad, o cuando el Juez
advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de
indicios fundados de violencia doméstica o de género, el progenitor no violento pueda
prestar su autorización, cuando esta sea necesaria, para que los hijos menores de edad
no emancipados reciban atención y asistencia psicológica, tomando como premisa que
el Juez ha mantenido el ejercicio conjunto de la autoridad familiar al conocer en vía penal
de esta situación.
Artículo único. Modificación del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido
de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de
marzo, del Gobierno de Aragón.
El apartado único del artículo 72 del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto
Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011,
de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se numera como apartado 1 y se añade un
nuevo apartado 2 con el siguiente tenor literal:
«2. En los supuestos y delitos contemplados en el artículo 80.6, desde que
se inicie proceso penal por alguno de esos delitos contra uno de los progenitores,
hasta la extinción de la responsabilidad penal, bastará el consentimiento del otro
progenitor para la atención y asistencia psicológica a los hijos e hijas menores de
catorce años, debiendo ser previamente informado el primero. Para el mayor de
catorce años se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 25 de marzo de 2021.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
cve: BOE-A-2021-6957
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 79, de 13 de abril de 2021.)
https://www.boe.es
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