I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2021-6957)
Ley 2/2021, de 25 de marzo, por la que se modifica el "Código del Derecho Foral de Aragón", Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50920
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
6957
Ley 2/2021, de 25 de marzo, por la que se modifica el «Código del Derecho
Foral de Aragón», Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de
Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Disposición final segunda del Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de
medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género,
estableció la modificación del artículo 156 del Código Civil, de tal forma que se añade un
nuevo párrafo segundo al citado artículo, con la siguiente redacción:
Dicha modificación lo es relativa al ejercicio de la patria potestad por los progenitores
de los menores de edad en aquellos supuestos a los que se hace referencia y, derivada
de las medidas adoptadas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, de forma
tal que se establece excepción en tales circunstancias al principio de ejercicio conjunto
de ambos progenitores de la patria potestad sobre los hijos comunes menores de edad.
No obstante, tal modificación legislativa derivada del Pacto de Estado contra la
violencia de género se circunscribe única y exclusivamente al régimen del Código Civil
español y no se dirige a las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, como es
el caso de Aragón. Además, la regulación del vigente artículo 156 del Código Civil no es
traspasable sin más a nuestro Derecho teniendo en cuenta la hipótesis de partida muy
diferente en el sistema civil aragonés, tanto en lo que atañe al ejercicio de la autoridad
familiar como en lo referido a la resolución de conflictos cuando hay desacuerdos sobre
su ejercicio y también en relación con el diferente sistema de capacidad de las personas
por razón de la edad, regulado extensamente en los artículos 4 a 33 del Código del
Derecho Foral de Aragón.
En consecuencia, para incorporar al Derecho civil de Aragón la norma contenida en
el artículo 156.2 del Código Civil sin perturbar los principios que informan nuestro
Ordenamiento, es necesario articular una redacción diferente.
Nuestro Código del Derecho Foral de Aragón, en relación con el supuesto de hecho
del artículo 156.2 del Código Civil, recoge la figura específica de la «autoridad familiar»
(artículos 71 y siguientes), frente a la «patria potestad» del Derecho civil común y es en
el seno del ejercicio de la autoridad familiar cuando se realiza esta previsión.
También nuestro Código Foral establece la distinción entre menor de edad y menor
emancipado.
cve: BOE-A-2021-6957
Verificable en https://www.boe.es
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad
penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra
la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad
sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro
progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de
los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la
asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará
en todo caso el consentimiento expreso de éstos.»
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50920
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
6957
Ley 2/2021, de 25 de marzo, por la que se modifica el «Código del Derecho
Foral de Aragón», Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de
Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Disposición final segunda del Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de
medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género,
estableció la modificación del artículo 156 del Código Civil, de tal forma que se añade un
nuevo párrafo segundo al citado artículo, con la siguiente redacción:
Dicha modificación lo es relativa al ejercicio de la patria potestad por los progenitores
de los menores de edad en aquellos supuestos a los que se hace referencia y, derivada
de las medidas adoptadas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, de forma
tal que se establece excepción en tales circunstancias al principio de ejercicio conjunto
de ambos progenitores de la patria potestad sobre los hijos comunes menores de edad.
No obstante, tal modificación legislativa derivada del Pacto de Estado contra la
violencia de género se circunscribe única y exclusivamente al régimen del Código Civil
español y no se dirige a las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, como es
el caso de Aragón. Además, la regulación del vigente artículo 156 del Código Civil no es
traspasable sin más a nuestro Derecho teniendo en cuenta la hipótesis de partida muy
diferente en el sistema civil aragonés, tanto en lo que atañe al ejercicio de la autoridad
familiar como en lo referido a la resolución de conflictos cuando hay desacuerdos sobre
su ejercicio y también en relación con el diferente sistema de capacidad de las personas
por razón de la edad, regulado extensamente en los artículos 4 a 33 del Código del
Derecho Foral de Aragón.
En consecuencia, para incorporar al Derecho civil de Aragón la norma contenida en
el artículo 156.2 del Código Civil sin perturbar los principios que informan nuestro
Ordenamiento, es necesario articular una redacción diferente.
Nuestro Código del Derecho Foral de Aragón, en relación con el supuesto de hecho
del artículo 156.2 del Código Civil, recoge la figura específica de la «autoridad familiar»
(artículos 71 y siguientes), frente a la «patria potestad» del Derecho civil común y es en
el seno del ejercicio de la autoridad familiar cuando se realiza esta previsión.
También nuestro Código Foral establece la distinción entre menor de edad y menor
emancipado.
cve: BOE-A-2021-6957
Verificable en https://www.boe.es
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad
penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra
la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad
sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro
progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de
los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la
asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará
en todo caso el consentimiento expreso de éstos.»