V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2021-20930)
Extracto de la Orden de 22 de abril 2021 por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones previstas en el Real Decreto 244/2021, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias o empresas de servicios que garanticen préstamos para financiar la adquisición de maquinaria agrícola
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 27151
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 244/2021, de 6 de abril, publicado en el BOE de 7 de abril de
2021.
Cuarto. Cuantía
La cuantía máxima global de estas ayudas será de 3.000.000 €.
Se subvencionarán los costes de avales por un importe máximo de 100.000
euros y hasta un plazo de diez años, pudiéndose incluir en éste un año de
carencia. En aquellos supuestos en los que el importe o el plazo del aval sean
superiores a los subvencionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación los costes serán asumidos por el titular avalado
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas
entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la
línea en las operaciones avaladas por SAECA.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará del día siguiente al de la
publicación de este extracto en el BOE y finalizará el 1 de septiembre de 2021.
Sexto. Otros datos.
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo
establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de
minimis, que en lo que se refiere a beneficiarios de estas ayudas limita a 20.000 €
la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a las explotaciones agrarias
durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales, y a 200.000 € la cuantía total de
ayudas de minimis concedidas a las empresas que prestan servicios agrarios
durante ese mismo periodo.
Madrid, 22 de abril de 2021.- El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez (artículo 7.1 del Real Decreto 244/
2021, de 6 de abril - BOE del 7 de abril de 2021).
cve: BOE-B-2021-20930
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210026055-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 27151
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 244/2021, de 6 de abril, publicado en el BOE de 7 de abril de
2021.
Cuarto. Cuantía
La cuantía máxima global de estas ayudas será de 3.000.000 €.
Se subvencionarán los costes de avales por un importe máximo de 100.000
euros y hasta un plazo de diez años, pudiéndose incluir en éste un año de
carencia. En aquellos supuestos en los que el importe o el plazo del aval sean
superiores a los subvencionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación los costes serán asumidos por el titular avalado
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas
entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la
línea en las operaciones avaladas por SAECA.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará del día siguiente al de la
publicación de este extracto en el BOE y finalizará el 1 de septiembre de 2021.
Sexto. Otros datos.
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo
establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de
minimis, que en lo que se refiere a beneficiarios de estas ayudas limita a 20.000 €
la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a las explotaciones agrarias
durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales, y a 200.000 € la cuantía total de
ayudas de minimis concedidas a las empresas que prestan servicios agrarios
durante ese mismo periodo.
Madrid, 22 de abril de 2021.- El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez (artículo 7.1 del Real Decreto 244/
2021, de 6 de abril - BOE del 7 de abril de 2021).
cve: BOE-B-2021-20930
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210026055-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X