III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6928)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50340
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6928
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la
cancelación de una anotación de embargo.
En el recurso interpuesto por don J. U. S. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Adra, doña Ana María Rodríguez López, por la que se
deniega la cancelación de una anotación de embargo.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 11 de enero de 2021 por don J. U. S., titular de la
finca registral número 24.743 de Adra, se solicitaba la expedición de certificación de
dominio y cargas de dicha finca con motivo de la cancelación de cargas caducadas.
La finca se encontraba gravada con una anotación preventiva de embargo a favor de la
entidad «Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y
Antequera», en autos número 237/1993 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 2 de Berja. Dicha anotación preventiva fue prorrogada por la
anotación letra G, con fecha 5 de noviembre de 1997. Y con fecha 19 de febrero
de 2009, constaba nota de haberse expedido certificación de dominio y dominio cargas,
en autos número 237/1993 ejecutivo, dimanante del procedimiento de la anotación
letra A.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Adra, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificada la instancia, que tuvo entrada número 52/2021 y asiento de
presentación 1672/200, la Registradora que suscribe ha acordado, conforme al art. 18 de
la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, no practicar las operaciones registrales
solicitadas por haberse apreciado circunstancias impeditivas para practicar la anotación
solicitada, siendo objeto de calificación desfavorable con arreglo a los siguientes hechos
y fundamentos de derecho:
1.º A las diez horas y cincuenta y tres minutos del día once de enero del año dos
mil veintiuno, fue presentado en este Registro de la Propiedad instancia suscrita el
mismo día por don J. U. S., titular de la finca registral 24.743 de Adra, causando el
asiento de presentación número 1672 del Diario 200.
2.º En la referida instancia se solicita la expedición de certificación de dominio y
cargas de la finca 24.743, con motivo de la cancelación de cargas caducadas.
3.ª Consultados los asientos del Registro se observa que dicha finca se encuentra
gravada con una anotación preventiva de embargo a favor de la entidad Montes de
Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, en
autos 237/93 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Berja. Dicha
anotación preventiva fue prorrogada por la anotación letra G, con fecha cinco de
noviembre de mil novecientos noventa y siete. Y con fecha dieciséis de febrero de dos
cve: BOE-A-2021-6928
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Hechos
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50340
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6928
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la
cancelación de una anotación de embargo.
En el recurso interpuesto por don J. U. S. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Adra, doña Ana María Rodríguez López, por la que se
deniega la cancelación de una anotación de embargo.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 11 de enero de 2021 por don J. U. S., titular de la
finca registral número 24.743 de Adra, se solicitaba la expedición de certificación de
dominio y cargas de dicha finca con motivo de la cancelación de cargas caducadas.
La finca se encontraba gravada con una anotación preventiva de embargo a favor de la
entidad «Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y
Antequera», en autos número 237/1993 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 2 de Berja. Dicha anotación preventiva fue prorrogada por la
anotación letra G, con fecha 5 de noviembre de 1997. Y con fecha 19 de febrero
de 2009, constaba nota de haberse expedido certificación de dominio y dominio cargas,
en autos número 237/1993 ejecutivo, dimanante del procedimiento de la anotación
letra A.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Adra, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificada la instancia, que tuvo entrada número 52/2021 y asiento de
presentación 1672/200, la Registradora que suscribe ha acordado, conforme al art. 18 de
la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, no practicar las operaciones registrales
solicitadas por haberse apreciado circunstancias impeditivas para practicar la anotación
solicitada, siendo objeto de calificación desfavorable con arreglo a los siguientes hechos
y fundamentos de derecho:
1.º A las diez horas y cincuenta y tres minutos del día once de enero del año dos
mil veintiuno, fue presentado en este Registro de la Propiedad instancia suscrita el
mismo día por don J. U. S., titular de la finca registral 24.743 de Adra, causando el
asiento de presentación número 1672 del Diario 200.
2.º En la referida instancia se solicita la expedición de certificación de dominio y
cargas de la finca 24.743, con motivo de la cancelación de cargas caducadas.
3.ª Consultados los asientos del Registro se observa que dicha finca se encuentra
gravada con una anotación preventiva de embargo a favor de la entidad Montes de
Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, en
autos 237/93 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Berja. Dicha
anotación preventiva fue prorrogada por la anotación letra G, con fecha cinco de
noviembre de mil novecientos noventa y siete. Y con fecha dieciséis de febrero de dos
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