II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6901)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 50126
ANEXO I
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso
libre en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera
1.
Plazas
El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo de Agentes del Servicio de
Vigilancia Aduanera –Código 0010- por el sistema de acceso libre será de 80 plazas
distribuidas de la siguiente forma:
40. para la Especialidad de Investigación. (0010I).
40. para la Especialidad Marítima. (0010J).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 8/2006, de 24 de abril,
de Tropa y Marinería (BOE del 25) añadida por la disposición final décima cuarta de la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de
las plazas citadas para la Especialidad Marítima se reservan 16 a militares profesionales
de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales, las cuales serán
cubiertas por el procedimiento de oposición.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas se
acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre de la citada
Especialidad Marítima.
2.
Requisitos
Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria,
deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los
requisitos enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20
de julio, los siguientes:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o
Técnico. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
2.4 Carecer de antecedentes penales.
2.5 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto a desempeñar.
2.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos
en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este
compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
2.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados
de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
– Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso
de conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia,
habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.
cve: BOE-A-2021-6901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 50126
ANEXO I
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso
libre en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera
1.
Plazas
El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo de Agentes del Servicio de
Vigilancia Aduanera –Código 0010- por el sistema de acceso libre será de 80 plazas
distribuidas de la siguiente forma:
40. para la Especialidad de Investigación. (0010I).
40. para la Especialidad Marítima. (0010J).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 8/2006, de 24 de abril,
de Tropa y Marinería (BOE del 25) añadida por la disposición final décima cuarta de la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de
las plazas citadas para la Especialidad Marítima se reservan 16 a militares profesionales
de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales, las cuales serán
cubiertas por el procedimiento de oposición.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas se
acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre de la citada
Especialidad Marítima.
2.
Requisitos
Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria,
deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los
requisitos enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20
de julio, los siguientes:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o
Técnico. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
2.4 Carecer de antecedentes penales.
2.5 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto a desempeñar.
2.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos
en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este
compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
2.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados
de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
– Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso
de conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia,
habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.
cve: BOE-A-2021-6901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101