II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6901)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 50122
www.administracion.gob.es. La fecha de publicación en la página web de la
Agencia Tributaria será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se
indicara otra distinta.
3.
Programas y pruebas
3.1 El programa que ha de regir en el proceso selectivo es el que figura como
anexo II de esta Resolución.
3.2 Las pruebas que han de regir la fase de oposición del proceso selectivo son las
que figuran en el anexo de normas específicas.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
4.
Tribunal calificador
4.1 El órgano de selección del proceso selectivo será el que figura en el anexo III.
4.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
4.3 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades
que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión
al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
4.5 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
4.6 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea
estrictamente necesario.
4.7 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas
el Tribunal calificador podrá contar con el apoyo administrativo necesario en dichas
sedes para llevar a cabo la realización de los mismos.
4.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá
su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar
electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas, realizar el pago de la
correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma
establecida en la base 5.2.
El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de
examen (modelo 791 aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22) se
encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet
cve: BOE-A-2021-6901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 50122
www.administracion.gob.es. La fecha de publicación en la página web de la
Agencia Tributaria será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se
indicara otra distinta.
3.
Programas y pruebas
3.1 El programa que ha de regir en el proceso selectivo es el que figura como
anexo II de esta Resolución.
3.2 Las pruebas que han de regir la fase de oposición del proceso selectivo son las
que figuran en el anexo de normas específicas.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
4.
Tribunal calificador
4.1 El órgano de selección del proceso selectivo será el que figura en el anexo III.
4.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
4.3 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades
que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión
al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
4.5 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
4.6 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea
estrictamente necesario.
4.7 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas
el Tribunal calificador podrá contar con el apoyo administrativo necesario en dichas
sedes para llevar a cabo la realización de los mismos.
4.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá
su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar
electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas, realizar el pago de la
correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma
establecida en la base 5.2.
El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de
examen (modelo 791 aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22) se
encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet
cve: BOE-A-2021-6901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101