III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6941)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Análisis Macroeconómico, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 50872
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en
el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
El convenio tendrá un período de vigencia de cuatro años, con posibilidad de una
prórroga por acuerdo de las partes, con una antelación no inferior a tres meses respecto
a la fecha de finalización de dicho período, la cual se formalizará por escrito mediante
adenda al convenio.
La prórroga podrá tener en su conjunto una duración total de cuatro años. En
consecuencia, la duración máxima del convenio incluidas las prórrogas no excederá en
ningún caso de ocho años, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49 h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si por causa justificada y suficiente alguna de las partes acordase la finalización
anticipada del convenio, las prácticas académicas externas que hubieran comenzado
con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio, deberán realizarse en el plazo máximo de
tres meses, transcurridos los cuales el convenio será objeto de liquidación.
Decimocuarta.
Seguimiento del Convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada
una de las entidades firmantes para velar por la correcta ejecución de las actividades
previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en
su desarrollo. Sus funciones serán la vigilancia, control y gestión del convenio, así como
la resolución de conflictos en pro una solución pacífica de estos. La Comisión de
Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva de la que se levantará acta y
se reunirá cuando sea necesario, sin una periodicidad fija.
Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un
informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.
Decimoquinta.
Régimen de modificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá ser
modificado por acuerdo unánime de las partes.
Decimosexta.
Causas de resolución del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si, trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento la parte que lo dirigió notificará a las partes
cve: BOE-A-2021-6941
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio, según lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley 40/2015:
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 50872
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en
el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
El convenio tendrá un período de vigencia de cuatro años, con posibilidad de una
prórroga por acuerdo de las partes, con una antelación no inferior a tres meses respecto
a la fecha de finalización de dicho período, la cual se formalizará por escrito mediante
adenda al convenio.
La prórroga podrá tener en su conjunto una duración total de cuatro años. En
consecuencia, la duración máxima del convenio incluidas las prórrogas no excederá en
ningún caso de ocho años, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49 h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si por causa justificada y suficiente alguna de las partes acordase la finalización
anticipada del convenio, las prácticas académicas externas que hubieran comenzado
con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio, deberán realizarse en el plazo máximo de
tres meses, transcurridos los cuales el convenio será objeto de liquidación.
Decimocuarta.
Seguimiento del Convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada
una de las entidades firmantes para velar por la correcta ejecución de las actividades
previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en
su desarrollo. Sus funciones serán la vigilancia, control y gestión del convenio, así como
la resolución de conflictos en pro una solución pacífica de estos. La Comisión de
Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva de la que se levantará acta y
se reunirá cuando sea necesario, sin una periodicidad fija.
Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un
informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.
Decimoquinta.
Régimen de modificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá ser
modificado por acuerdo unánime de las partes.
Decimosexta.
Causas de resolución del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si, trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento la parte que lo dirigió notificará a las partes
cve: BOE-A-2021-6941
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio, según lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley 40/2015: