III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6941)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Análisis Macroeconómico, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 50871
Régimen de las prácticas.
Serán de acuerdo a lo establecido en Real Decreto 592/2014, por el que se regulan
las prácticas educativas externas de los estudiantes universitarios:
– El régimen de permisos a que tiene derecho el alumno reconocerá en todo caso la
concesión de un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la UAM al que se presente y facilitar la asistencia del estudiante a las citas
convocadas por el tutor. Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni
obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de
vacaciones.
– En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, los estudiantes quedan
cubiertos por el Seguro Escolar en los casos que corresponda, así como por la póliza de
responsabilidad civil suscrita por la UAM, por lo que su suscripción no corresponde en
ningún caso a la Dirección General de Análisis Macroeconómico.
– La regulación de los eventuales conflictos surgidos en el desarrollo de las
prácticas.
Décima.
Adjudicación de las prácticas.
La oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas se llevará a cabo por las
universidades de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 17 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal de los estudiantes.
Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y del RGPD, y a no utilizarlos para fines distintos de
los previstos en este Convenio y de los previstos en cada acuerdo complementario
específico de aplicación y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Los titulares de los
datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y
oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a
efectos de notificaciones.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a
cumplir su correspondiente política de privacidad.
Si con anterioridad al inicio del período de prácticas, o durante su ejecución, el
estudiante decidiera desistir de llevarlas a cabo, deberá comunicar tal circunstancia a su
tutor profesional con un preaviso de, al menos, cinco días hábiles. Caso de detectarse
incumplimiento por parte del estudiante de alguna de las obligaciones previstas en el
presente Convenio, el tutor profesional pondrá el hecho en conocimiento del tutor
académico, el cual podrá, en su caso, apercibir al estudiante por una sola vez. Si este
persistiera en su incumplimiento, la Dirección General de Análisis Macroeconómico
podrá rescindir el acuerdo de prácticas mediante decisión motivada.
cve: BOE-A-2021-6941
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Terminación anticipada de las prácticas externas.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 50871
Régimen de las prácticas.
Serán de acuerdo a lo establecido en Real Decreto 592/2014, por el que se regulan
las prácticas educativas externas de los estudiantes universitarios:
– El régimen de permisos a que tiene derecho el alumno reconocerá en todo caso la
concesión de un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la UAM al que se presente y facilitar la asistencia del estudiante a las citas
convocadas por el tutor. Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni
obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de
vacaciones.
– En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, los estudiantes quedan
cubiertos por el Seguro Escolar en los casos que corresponda, así como por la póliza de
responsabilidad civil suscrita por la UAM, por lo que su suscripción no corresponde en
ningún caso a la Dirección General de Análisis Macroeconómico.
– La regulación de los eventuales conflictos surgidos en el desarrollo de las
prácticas.
Décima.
Adjudicación de las prácticas.
La oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas se llevará a cabo por las
universidades de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 17 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal de los estudiantes.
Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y del RGPD, y a no utilizarlos para fines distintos de
los previstos en este Convenio y de los previstos en cada acuerdo complementario
específico de aplicación y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Los titulares de los
datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y
oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a
efectos de notificaciones.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a
cumplir su correspondiente política de privacidad.
Si con anterioridad al inicio del período de prácticas, o durante su ejecución, el
estudiante decidiera desistir de llevarlas a cabo, deberá comunicar tal circunstancia a su
tutor profesional con un preaviso de, al menos, cinco días hábiles. Caso de detectarse
incumplimiento por parte del estudiante de alguna de las obligaciones previstas en el
presente Convenio, el tutor profesional pondrá el hecho en conocimiento del tutor
académico, el cual podrá, en su caso, apercibir al estudiante por una sola vez. Si este
persistiera en su incumplimiento, la Dirección General de Análisis Macroeconómico
podrá rescindir el acuerdo de prácticas mediante decisión motivada.
cve: BOE-A-2021-6941
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Terminación anticipada de las prácticas externas.