III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-6934)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles, y la identificación y diagnóstico de nematodos fitopatógenos.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Anualidad
Sec. III. Pág. 50850
Total anual
2024
Total Encomienda.
154.498,50 €
553.650,50 €
La facturación de los trabajos se llevará a cabo mediante la utilización de la factura
electrónica. En la factura deberán de identificarse los órganos a los que vaya dirigida, y
las facturas electrónicas emitidas deberán presentarse ante un registro administrativo a
efectos de su remisión por el órgano administrativo o unidad a quien corresponda la
tramitación de la misma.
En este sentido la factura deberá incluir los siguientes códigos:
– GE0015294 Oficina contable del MAPA.
– E04932403 de la DGSPA, órgano gestor.
– EA0022361 de la SGSHVF, unidad tramitadora.
Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria a nombre del CSIC-MNCN,
en la cuenta corriente del CSIC número ES07 9000 0001 20 0220000047 abierta en el
Banco de España, c/ Alcalá núm. 48, 28014 Madrid, indicando como referencia del
ingreso este acuerdo, previa presentación de factura y fiscalización del pago.
Quinta.
Comisión de Seguimiento y Control.
Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente acuerdo de encomienda de gestión.
La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida al menos por tres
miembros, entre los que se encontrarán:
– El/La Jefe/a de Servicio de la SGSHVF de la DGSPA que ejerza de director/a de
los trabajos, en representación de la SGSHVF de la DGSPA.
– Un/a Jefe/a de Servicio de la SGSHVF de la DGSPA que apoye al director/a de los
trabajos, en representación de la SGSHVF de la DGSPA.
– El/La director/a responsable del CSIC-MNCN y coordinador/a del personal de
trabajo del CSIC-MNCN.
Esta Comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite.
Duración, modificación y extinción.
El acuerdo será efectivo desde el 1 de mayo de 2021 previa inscripción en el
Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE) y su
publicación en el BOE, y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2024, teniendo a
efectos de planificación presupuestaria una duración estimada de cuarenta y dos (42)
meses, aunque podría ser necesario algún año adicional de prórroga, salvo que el MAPA
estime resolverlo con anterioridad por razones de interés general.
Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este acuerdo de
encomienda de gestión podrá prorrogarse por un año adicional.
El presente acuerdo de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación,
que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
cve: BOE-A-2021-6934
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Anualidad
Sec. III. Pág. 50850
Total anual
2024
Total Encomienda.
154.498,50 €
553.650,50 €
La facturación de los trabajos se llevará a cabo mediante la utilización de la factura
electrónica. En la factura deberán de identificarse los órganos a los que vaya dirigida, y
las facturas electrónicas emitidas deberán presentarse ante un registro administrativo a
efectos de su remisión por el órgano administrativo o unidad a quien corresponda la
tramitación de la misma.
En este sentido la factura deberá incluir los siguientes códigos:
– GE0015294 Oficina contable del MAPA.
– E04932403 de la DGSPA, órgano gestor.
– EA0022361 de la SGSHVF, unidad tramitadora.
Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria a nombre del CSIC-MNCN,
en la cuenta corriente del CSIC número ES07 9000 0001 20 0220000047 abierta en el
Banco de España, c/ Alcalá núm. 48, 28014 Madrid, indicando como referencia del
ingreso este acuerdo, previa presentación de factura y fiscalización del pago.
Quinta.
Comisión de Seguimiento y Control.
Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente acuerdo de encomienda de gestión.
La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida al menos por tres
miembros, entre los que se encontrarán:
– El/La Jefe/a de Servicio de la SGSHVF de la DGSPA que ejerza de director/a de
los trabajos, en representación de la SGSHVF de la DGSPA.
– Un/a Jefe/a de Servicio de la SGSHVF de la DGSPA que apoye al director/a de los
trabajos, en representación de la SGSHVF de la DGSPA.
– El/La director/a responsable del CSIC-MNCN y coordinador/a del personal de
trabajo del CSIC-MNCN.
Esta Comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite.
Duración, modificación y extinción.
El acuerdo será efectivo desde el 1 de mayo de 2021 previa inscripción en el
Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE) y su
publicación en el BOE, y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2024, teniendo a
efectos de planificación presupuestaria una duración estimada de cuarenta y dos (42)
meses, aunque podría ser necesario algún año adicional de prórroga, salvo que el MAPA
estime resolverlo con anterioridad por razones de interés general.
Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este acuerdo de
encomienda de gestión podrá prorrogarse por un año adicional.
El presente acuerdo de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación,
que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
cve: BOE-A-2021-6934
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.