III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-6934)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles, y la identificación y diagnóstico de nematodos fitopatógenos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50845
diciembre de 2019 por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada
por Resolución de 25 de septiembre de 2019). Además, actúa en ejercicio de la
competencia que, en materia de acuerdos, tiene delegada por Resolución de 21 de
enero de 2021, de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).
Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en
este acto, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 4, punto 1,
apartado h), que a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (en
adelante DGSPA), le corresponde la planificación, coordinación y dirección técnica de los
laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General en materia de sanidad
vegetal, sanidad forestal, higiene de la producción primaria y genética animal, así como
la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes,
respecto a las competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación
de los laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal,
higiene de la producción primaria y sanidad forestal.
Segundo.
Que en lo relativo a la prevención y lucha contra las plagas vegetales y para el
cumplimiento de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, el MAPA ha
de llevar a cabo actuaciones técnicas relacionadas con la identificación y el diagnóstico
de nematodos fitopatógenos y artrópodos perjudiciales y útiles a partir de muestras de
vegetales y/o productos vegetales, que además permitan la ejecución efectiva de sus
competencias en materia de sanidad vegetal.
Tercero.
Que la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece en el
apartado 4 del artículo 47, que el MAPA dispondrá de laboratorios de referencia con las
funciones de armonizar los métodos y técnicas que hayan de utilizarse, participar en los
programas nacionales de prospección de plagas, emitir preceptivamente informe previo a
la declaración de existencia de una plaga de cuarentena aparecida por primera vez en el
territorio nacional, realizar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los
programas de aplicación de buenas prácticas de laboratorio que sean de su
competencia, participar en los programas coordinados y efectuar los análisis y ensayos
que, a efectos arbitrales o con otros fines, le sean solicitados.
Que el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de
protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad
Europea, de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, y sus
respectivas modificaciones, implica la identificación de numerosos agentes nocivos no
presentes en el país o en la Unión Europea (UE).
cve: BOE-A-2021-6934
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50845
diciembre de 2019 por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada
por Resolución de 25 de septiembre de 2019). Además, actúa en ejercicio de la
competencia que, en materia de acuerdos, tiene delegada por Resolución de 21 de
enero de 2021, de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).
Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en
este acto, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 4, punto 1,
apartado h), que a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (en
adelante DGSPA), le corresponde la planificación, coordinación y dirección técnica de los
laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General en materia de sanidad
vegetal, sanidad forestal, higiene de la producción primaria y genética animal, así como
la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes,
respecto a las competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación
de los laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal,
higiene de la producción primaria y sanidad forestal.
Segundo.
Que en lo relativo a la prevención y lucha contra las plagas vegetales y para el
cumplimiento de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, el MAPA ha
de llevar a cabo actuaciones técnicas relacionadas con la identificación y el diagnóstico
de nematodos fitopatógenos y artrópodos perjudiciales y útiles a partir de muestras de
vegetales y/o productos vegetales, que además permitan la ejecución efectiva de sus
competencias en materia de sanidad vegetal.
Tercero.
Que la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece en el
apartado 4 del artículo 47, que el MAPA dispondrá de laboratorios de referencia con las
funciones de armonizar los métodos y técnicas que hayan de utilizarse, participar en los
programas nacionales de prospección de plagas, emitir preceptivamente informe previo a
la declaración de existencia de una plaga de cuarentena aparecida por primera vez en el
territorio nacional, realizar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los
programas de aplicación de buenas prácticas de laboratorio que sean de su
competencia, participar en los programas coordinados y efectuar los análisis y ensayos
que, a efectos arbitrales o con otros fines, le sean solicitados.
Que el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de
protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad
Europea, de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, y sus
respectivas modificaciones, implica la identificación de numerosos agentes nocivos no
presentes en el país o en la Unión Europea (UE).
cve: BOE-A-2021-6934
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.