III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-6934)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles, y la identificación y diagnóstico de nematodos fitopatógenos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50856

– Suelo.
Las muestras de suelo serán mantenidas a 5.º hasta su procesado.
• Tamizado y homogeneizado de cada muestra para eliminar restos orgánicos y
grava.
• Extracción de nematofauna edáfica total por los procedimientos de centrifugación
en azúcar, Baerman, flotación, etc. Dependiendo del tipo de consulta o agente patógeno
específico.
• Recuento del número de nematodos mediante microscopio estereoscópico.
Preparaciones microscópicas para determinación taxonómica por criterios morfométricos.
• Para aquellos nematodos considerados de cuarentena por la EPPO se seguirán los
protocolos establecidos. En algunos casos se seguirán aquellos basados en técnicas
moleculares o bioquímicas que estén homologados por la EPPO o si no fuera el caso, se
seguirán métodos reconocidos mediante publicaciones científicas.
Cuando se trate de nematodos de especial importancia fitopatógena o aquellos
considerados de cuarentena, en el informe pertinente se hará constar los métodos
utilizados para el diagnóstico o identificación taxonómica.
Los documentos entregables correspondientes a cada uno de los periodos del
acuerdo se corresponden con una memoria en formato digital de las actividades
realizadas durante cada periodo, que constará al menos de los siguientes capítulos:
• Cuadro resumen de los análisis realizados, resaltando aquellos en los que, la
subespecie identificada supone una nueva cita en nuestro país, y dossier de la
bibliografía aportada.
• Los protocolos de remisión y los diagnósticos correspondientes de todas y cada
una de las muestras se incluirán en un anexo, al final de la memoria.
• Observaciones sobre los problemas planteados en la recepción de las muestras,
las técnicas utilizadas, etc.
• Quedarán recogidos también una relación de las asistencias al MAPA y a los
Laboratorios Regionales, así como los resultados de las mismas.
El CSIC-MNCN suministrará a la DGSPA un total de 14 memorias, a razón de una
copia antes del final de cada periodo del acuerdo, según corresponda. La última
memoria será entregada antes del (o el mismo) 31 de octubre de 2024.
2.

Responsables técnicos.

Cada una de las partes designará un responsable técnico para el seguimiento de las
actividades del plan de trabajo. El intercambio de documentación entre las partes se
realizará a través de los responsables designados o personas delegadas por éstos.
Dirección de los trabajos.

Corresponderá al MAPA, concretamente a la SGSHVF de la DGSPA la dirección
funcional, fijando las reuniones necesarias para el cumplimiento y la entrega de lo ya
establecido en la descripción de los trabajos. El/la directora/a-coordinador/a de los
trabajos encargados por parte de la SGSHVF será un/a Jefe/a de Servicio de la
SGSHVF.
Corresponderá a la Dirección de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto
por el CSIC-MNCN, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir las
certificaciones y relaciones valoradas de los trabajos realizados.
Corresponderá al Subdirector General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, o
persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los
trabajos encomendados en el correspondiente acto formal de recepción.

cve: BOE-A-2021-6934
Verificable en https://www.boe.es

3.