III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6927)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2, por la que se suspende la inmatriculación de una finca rústica al invadir dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

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la inscripción (cuando esta posición obstativa sea la que resulte del correspondiente
informe técnico).
De todo lo cual cabe concluir que la actuación y la calificación de la registradora fue
correcta por ajustada a Derecho, lo que conduce a su confirmación.
8. Tampoco puede acogerse favorablemente el argumento del recurrente basado
en el hecho de que la parcela está catastrada a su nombre pues, como ya señalara la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dicha circunstancia
no permite eludir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria
si se pretende la inmatriculación de la finca por esta vía.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-6927
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Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X