III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6924)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Pina de Ebro a expedir la certificación y practicar la anotación preventiva correspondiente en relación con expediente de reanudación del tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50314

establecido en la letra d) del artículo 40 de la Ley Hipotecaria: «Cuando la inexactitud
procediere de falsedad, nulidad o defecto del título que hubiere motivado el asiento y, en
general, de cualquier otra causa de las no especificadas anteriormente, la rectificación
precisará el consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial».
Por todo ello, en el presente caso, según se desprende de todo lo expuesto, antes de
plantearse una eventual reanudación de tracto sucesivo, ya sea mediante la elevación a
público del documento privado de compra, ya sea a través de un expediente de
reanudación si es que se acredita la concurrencia de circunstancias extraordinarias que,
conforme a la doctrina de este Centro Directivo, permitan acudir a este procedimiento
aunque no haya verdadera interrupción del tracto, ha de procederse a la rectificación de
los asientos registrales que, según lo manifestado por el recurrente, se han extendido
indebidamente en los términos expuestos.
Procede, en consecuencia, confirmar la calificación impugnada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-6924
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X