III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6924)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Pina de Ebro a expedir la certificación y practicar la anotación preventiva correspondiente en relación con expediente de reanudación del tracto sucesivo.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50304
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6924
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad interina de Pina de Ebro a expedir la certificación
y practicar la anotación preventiva correspondiente en relación con
expediente de reanudación del tracto sucesivo.
En el recurso interpuesto por don Fernando Pascual Ruiz Morollón, notario de
Fuentes de Ebro, contra la negativa de la registradora de la Propiedad interina de Pina
de Ebro, doña Lourdes Cosano Arjona, a expedir la certificación y practicar la anotación
preventiva correspondiente en relación con expediente de reanudación del tracto
sucesivo.
Hechos
I
En el Registro de la Propiedad de Pina de Ebro se presentó acta de requerimiento
del expediente para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido autorizada el día 25
de junio de 2020 por el notario de Fuentes de Ebro, don Fernando Pascual Ruiz
Morollón, con el número 326 de protocolo, junto al acta de rectificación y complementaria
autorizada por el mismo notario el día 28 de agosto de 2020, con el número 474 de
protocolo.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Pina de Ebro, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Se presenta en el Registro de la Propiedad acta de requerimiento del expediente
para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido el 14 de julio de 2010. Fue
calificada negativamente el 3 de agosto de 2020.
Se presenta acta de rectificación y complementaria de la anterior con fecha 28 de
agosto de 2020.
En el acta de requerimiento del expediente para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido se hace referencia como título de adquisición la compraventa en documento
privado del año 1979, citándose que antes de dicha venta la finca pertenecía a los
vendedores por concentración parcelaria en virtud de acta de protocolización de la
cve: BOE-A-2021-6924
Verificable en https://www.boe.es
«Entrada n.º: 573 del año: 2020.
Asiento n.º: 2.575 Diario: 42.
Presentado el 14/07/2020 a las 15:00.
Presentante: Ruiz Morollón, Fernando Pascual.
Interesados: don M. B. G. B., doña M. I. G. A.
Naturaleza: Escritura pública.
Objeto: reanudación tracto sucesivo.
Protocolo n.º: 326/2020 de 25/06/2020.
Notario: Fernando Pascual Ruiz Morollón, Fuentes de Ebro
Resolución adoptada: Calificado con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se
ha acordado la suspensión de la inscripción solicitada, en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50304
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6924
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad interina de Pina de Ebro a expedir la certificación
y practicar la anotación preventiva correspondiente en relación con
expediente de reanudación del tracto sucesivo.
En el recurso interpuesto por don Fernando Pascual Ruiz Morollón, notario de
Fuentes de Ebro, contra la negativa de la registradora de la Propiedad interina de Pina
de Ebro, doña Lourdes Cosano Arjona, a expedir la certificación y practicar la anotación
preventiva correspondiente en relación con expediente de reanudación del tracto
sucesivo.
Hechos
I
En el Registro de la Propiedad de Pina de Ebro se presentó acta de requerimiento
del expediente para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido autorizada el día 25
de junio de 2020 por el notario de Fuentes de Ebro, don Fernando Pascual Ruiz
Morollón, con el número 326 de protocolo, junto al acta de rectificación y complementaria
autorizada por el mismo notario el día 28 de agosto de 2020, con el número 474 de
protocolo.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Pina de Ebro, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Se presenta en el Registro de la Propiedad acta de requerimiento del expediente
para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido el 14 de julio de 2010. Fue
calificada negativamente el 3 de agosto de 2020.
Se presenta acta de rectificación y complementaria de la anterior con fecha 28 de
agosto de 2020.
En el acta de requerimiento del expediente para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido se hace referencia como título de adquisición la compraventa en documento
privado del año 1979, citándose que antes de dicha venta la finca pertenecía a los
vendedores por concentración parcelaria en virtud de acta de protocolización de la
cve: BOE-A-2021-6924
Verificable en https://www.boe.es
«Entrada n.º: 573 del año: 2020.
Asiento n.º: 2.575 Diario: 42.
Presentado el 14/07/2020 a las 15:00.
Presentante: Ruiz Morollón, Fernando Pascual.
Interesados: don M. B. G. B., doña M. I. G. A.
Naturaleza: Escritura pública.
Objeto: reanudación tracto sucesivo.
Protocolo n.º: 326/2020 de 25/06/2020.
Notario: Fernando Pascual Ruiz Morollón, Fuentes de Ebro
Resolución adoptada: Calificado con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se
ha acordado la suspensión de la inscripción solicitada, en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: