III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6925)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 14 a la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50315

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6925

Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 14 a la práctica de una anotación
preventiva de embargo.

En el recurso interpuesto por don A. G. M., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de la Comunidad de Propietarios del edificio situado en la calle (…)
de Madrid, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Madrid número 14,
don Ángel Valero Fernández-Reyes, a la práctica de una anotación preventiva de
embargo.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid se tramitó juicio verbal
número 250.2/2020 (antes pieza de medidas cautelares número 433/2020) promovido por
una comunidad de propietarios de edificio situado en Madrid frente a doña M. P. L. B., en
el que respecto de determinada vivienda de dicho edificio se decretó anotación preventiva
de embargo en el Registro de la Propiedad de Madrid número 14 y se libró el
correspondiente mandamiento a dicho registro el día 4 de noviembre de 2020.
En el mandamiento constaba que la demandada tenía «domicilio» en dicha vivienda.
Y en el Registro de la Propiedad la finca figuraba inscrita, el día 1 de febrero de 1984, a
nombre de la demandada, con carácter privativo, por adjudicación mediante escritura
otorgada el día 24 de noviembre de 1983 por la que doña M. P. L. B. y su esposo
modificaron su régimen económico-matrimonial de gananciales, para establecer el de
separación de bienes, y liquidaron su sociedad de gananciales.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Madrid número 14,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:

Hechos:
1. La finca embargada, aunque privativa de la demandada, es la “vivienda familiar”
de la misma y así consta tanto en el Registro de la Propiedad como en el propio
mandamiento solicitando la anotación preventiva de embargo; lo que impide practicar la
citada anotación preventiva mientras no se acredite la notificación al cónyuge de la
demandada.

cve: BOE-A-2021-6925
Verificable en https://www.boe.es

El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado telemáticamente por recibido por fax (…), bajo el asiento
número 1510, del tomo 77.º del Libro Diario y número de entrada 3556/2020, que
corresponde al documento otorgado por el (…) Juzgado de 1.ª Instancia n.º 62 de Madrid,
(…) de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte, ha resuelto no practicar los asientos
solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: