III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6921)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Celanova, por la que se suspende la reinscripción de una finca a favor de la parte vendedora por incumplimiento de una condición resolutoria, acreditada con acta de presencia y notificación a la parte compradora.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50275
de 28 de septiembre)–, estableciendo un supuesto de eficacia de la notificación no
previsto en dicha Ley e incompatible con la misma y con el principio de reserva de ley,
ello sin perder de vista que la regulación de la Ley 30/92 trata de cumplir la finalidad
propia de la notificación, que como señala el Tribunal Constitucional en
Sentencia 64/1996, es llevar al conocimiento de los afectados las decisiones con objeto
de que los mismos puedan adoptar la postura que estimen pertinente, lo que puede
justificarse cuando son los mismos o sus representantes quienes hacen inviable la
notificación de cuya existencia, no obstante, toman conocimiento, pero resulta altamente
cuestionable que ello se produzca cuando quien se niega a recibir la notificación es un
tercero».
Según el último inciso del artículo 203: «Igualmente se hará constar cualquier
circunstancia que haga imposible al notario la entrega de la cédula; en este caso se
procederá en la forma prevista en el párrafo sexto del artículo 202». Esa circunstancia
puede ser precisamente que la persona con quien se entiende la diligencia se negara a
hacerse cargo de la cédula de notificación que le ofreciera el notario (aunque sea, como
ocurre en el presente caso, porque dicha persona afirme que en dicho lugar la sociedad
requerida no tenga su domicilio y no conoce a los titulares del capital social ni a los
administradores). Por ello sería imprescindible que, como dispone el párrafo sexto del
artículo 202, el notario, por no haber podido hacer entrega de la cédula, envíe la misma
por correo certificado con acuse de recibo, tal y como establece el Real
Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, o por cualquier otro procedimiento que permita
dejar constancia fehaciente de la entrega.
A la luz de lo establecido en los artículos 202 y 203 del Reglamento Notarial debe
concluirse que en tal caso sería necesaria una doble actuación notarial que diera
cobertura al menos a dos intentos de notificación con entrega de la correspondiente
cédula, uno efectuado mediante la personación del notario en el domicilio en que la
notificación había de practicarse, y otro mediante su envío por correo certificado con
acuse de recibo (o por cualquier otro procedimiento que permitiera dejar constancia
fehaciente de la entrega). Como ya tiene declarado la Dirección General de los Registros
y del Notariado, a la vista de ambos artículos del Reglamento Notarial, debe tenerse por
efectuada la notificación (vid. el último párrafo del artículo 202, según el cual «la
notificación o el requerimiento quedarán igualmente cumplimentados y se tendrán por
hechos en cualquiera de las formas expresadas en este artículo») siempre que se
cumplan los procedimientos establecidos en el primer precepto, ya se haga la entrega de
la documentación objeto de notificación personalmente o a través del servicio de
Correos, ya se constate la negativa a la recepción por la persona –que sea el interesado
o su representante– con quien se haya entendido la diligencia, o en su caso (si en el
domicilio que corresponda no hay persona idónea que la recibiera) se lleven a cabo los
dos intentos infructuosos de entrega de la cédula de notificación (uno de ellos por el
notario de forma personal). Y es que, con carácter general, basta con asegurar la
posibilidad razonable de que el notificado pueda informarse y conocer el contenido de lo
que haya de comunicársele, sin que se exija o se imponga el resultado de que tenga un
conocimiento efectivo, máxime si se tiene en cuenta que la imposibilidad de llegar a ese
conocimiento puede deberse exclusivamente a la negligencia o mala fe del destinatario
de la notificación que no haya comunicado la modificación del domicilio pactado para la
práctica de la misma y, por ende, no cabe alegar lesión alguna de las garantías
constitucionales (cfr., por todas, las Resoluciones de este Centro Directivo de 10 de julio
de 2013 y 19 de febrero de 2020).
De este modo, en los casos como el presente, si se ha realizado únicamente el
intento de notificación presencial prevista en el citado artículo 202, pero no el envío de la
cédula de notificación por correo certificado con acuse de recibo, existiría un obstáculo a
la inscripción por no poder entenderse que se haya practicado la notificación fehaciente
exigida por el artículo 1504 del Código Civil.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso interpuesto respecto del primero de los defectos señalados, revocándolo; y
cve: BOE-A-2021-6921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50275
de 28 de septiembre)–, estableciendo un supuesto de eficacia de la notificación no
previsto en dicha Ley e incompatible con la misma y con el principio de reserva de ley,
ello sin perder de vista que la regulación de la Ley 30/92 trata de cumplir la finalidad
propia de la notificación, que como señala el Tribunal Constitucional en
Sentencia 64/1996, es llevar al conocimiento de los afectados las decisiones con objeto
de que los mismos puedan adoptar la postura que estimen pertinente, lo que puede
justificarse cuando son los mismos o sus representantes quienes hacen inviable la
notificación de cuya existencia, no obstante, toman conocimiento, pero resulta altamente
cuestionable que ello se produzca cuando quien se niega a recibir la notificación es un
tercero».
Según el último inciso del artículo 203: «Igualmente se hará constar cualquier
circunstancia que haga imposible al notario la entrega de la cédula; en este caso se
procederá en la forma prevista en el párrafo sexto del artículo 202». Esa circunstancia
puede ser precisamente que la persona con quien se entiende la diligencia se negara a
hacerse cargo de la cédula de notificación que le ofreciera el notario (aunque sea, como
ocurre en el presente caso, porque dicha persona afirme que en dicho lugar la sociedad
requerida no tenga su domicilio y no conoce a los titulares del capital social ni a los
administradores). Por ello sería imprescindible que, como dispone el párrafo sexto del
artículo 202, el notario, por no haber podido hacer entrega de la cédula, envíe la misma
por correo certificado con acuse de recibo, tal y como establece el Real
Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, o por cualquier otro procedimiento que permita
dejar constancia fehaciente de la entrega.
A la luz de lo establecido en los artículos 202 y 203 del Reglamento Notarial debe
concluirse que en tal caso sería necesaria una doble actuación notarial que diera
cobertura al menos a dos intentos de notificación con entrega de la correspondiente
cédula, uno efectuado mediante la personación del notario en el domicilio en que la
notificación había de practicarse, y otro mediante su envío por correo certificado con
acuse de recibo (o por cualquier otro procedimiento que permitiera dejar constancia
fehaciente de la entrega). Como ya tiene declarado la Dirección General de los Registros
y del Notariado, a la vista de ambos artículos del Reglamento Notarial, debe tenerse por
efectuada la notificación (vid. el último párrafo del artículo 202, según el cual «la
notificación o el requerimiento quedarán igualmente cumplimentados y se tendrán por
hechos en cualquiera de las formas expresadas en este artículo») siempre que se
cumplan los procedimientos establecidos en el primer precepto, ya se haga la entrega de
la documentación objeto de notificación personalmente o a través del servicio de
Correos, ya se constate la negativa a la recepción por la persona –que sea el interesado
o su representante– con quien se haya entendido la diligencia, o en su caso (si en el
domicilio que corresponda no hay persona idónea que la recibiera) se lleven a cabo los
dos intentos infructuosos de entrega de la cédula de notificación (uno de ellos por el
notario de forma personal). Y es que, con carácter general, basta con asegurar la
posibilidad razonable de que el notificado pueda informarse y conocer el contenido de lo
que haya de comunicársele, sin que se exija o se imponga el resultado de que tenga un
conocimiento efectivo, máxime si se tiene en cuenta que la imposibilidad de llegar a ese
conocimiento puede deberse exclusivamente a la negligencia o mala fe del destinatario
de la notificación que no haya comunicado la modificación del domicilio pactado para la
práctica de la misma y, por ende, no cabe alegar lesión alguna de las garantías
constitucionales (cfr., por todas, las Resoluciones de este Centro Directivo de 10 de julio
de 2013 y 19 de febrero de 2020).
De este modo, en los casos como el presente, si se ha realizado únicamente el
intento de notificación presencial prevista en el citado artículo 202, pero no el envío de la
cédula de notificación por correo certificado con acuse de recibo, existiría un obstáculo a
la inscripción por no poder entenderse que se haya practicado la notificación fehaciente
exigida por el artículo 1504 del Código Civil.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso interpuesto respecto del primero de los defectos señalados, revocándolo; y
cve: BOE-A-2021-6921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101