III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6920)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Celanova a inscribir la opción de compra pactada en una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50248
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6920
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad interina de Celanova a inscribir la opción de
compra pactada en una escritura de constitución de hipoteca.
En el recurso interpuesto por don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, notario de
Celanova, contra la negativa de la registradora de la Propiedad interina de Celanova,
doña Irene Bemposta Iglesias, a inscribir la opción de compra pactada en una escritura
de constitución de hipoteca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 10 de julio de 2019 por el notario de Celanova,
don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, con el número 1.788 de protocolo, doña E. y doña
M. J. A. D. reconocieron adeudar a la sociedad «Grupo Antolín Soluciones, S.L.» la
cantidad de 67.936,20 euros por razón de la devolución de un depósito correspondiente
a garantía de obras y varios, realizada el día 10 de julio de 2019, cuyo pago deberá
hacerse en el plazo de cinco años a contar desde este día mediante sesenta cuotas
mensuales.
En garantía de las obligaciones derivadas de dicha deuda, doña E. A. D. constituyó,
en la misma escritura, a favor de la entidad «Grupo Antolín Soluciones, S.L.», un
derecho real de hipoteca sobre la finca registral número 9.684 de Cortegada, siendo
objeto de inscripción en virtud de la solicitud de inscripción en el Registro contenida en la
estipulación C6 de la escritura, en la que se consiente la inscripción parcial, sin ninguna
limitación, «en especial se consiente la inscripción sin inscribir la estipulación C4), y sin
perjuicio de la oportuna notificación».
En la referida estipulación C4), la hipotecante concedió a «Grupo Antolín Soluciones,
S.L.», un derecho real de opción de compra sobre la indicada finca registral 9.684 de
Cortegada, que se ejercitará por la prestamista «(…) en el caso de falta de pago de, al
menos, tres plazos mensuales, sin cumplir la parte deudora su obligación de pago»;
regulándose el procedimiento (que será íntegramente transcrito en esta resolución
inmediatamente después de los «Vistos») de ejercicio de tal opción. Ejercicio que habría
de llevarse a cabo en los plazos máximos que resultaran de dicho procedimiento y, en
todo caso, antes del día 10 de julio de 2027. Por último, se autorizaba al optante para
transmitir el derecho de opción así constituido, inter vivos o mortis causa.
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Celanova, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del documento reseñado, y tras examinar los antecedentes del
Registro, el Registrador de la Propiedad que suscribe ha practicado la inscripción: finca N.º:
9.684 del municipio de Cortegada, inscrita en el tomo: 847, libro: 68 de Cortegada, folio: 112,
inscripción 9.ª Idufir: 32005000368890. referencia catastral: 8734315NG6783S0002LG, en
virtud de la cual ha quedado inscrito a favor de Grupo Antolín Soluciones, S.L su derecho de
hipoteca sobre dicha finca.
cve: BOE-A-2021-6920
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50248
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6920
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad interina de Celanova a inscribir la opción de
compra pactada en una escritura de constitución de hipoteca.
En el recurso interpuesto por don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, notario de
Celanova, contra la negativa de la registradora de la Propiedad interina de Celanova,
doña Irene Bemposta Iglesias, a inscribir la opción de compra pactada en una escritura
de constitución de hipoteca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 10 de julio de 2019 por el notario de Celanova,
don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, con el número 1.788 de protocolo, doña E. y doña
M. J. A. D. reconocieron adeudar a la sociedad «Grupo Antolín Soluciones, S.L.» la
cantidad de 67.936,20 euros por razón de la devolución de un depósito correspondiente
a garantía de obras y varios, realizada el día 10 de julio de 2019, cuyo pago deberá
hacerse en el plazo de cinco años a contar desde este día mediante sesenta cuotas
mensuales.
En garantía de las obligaciones derivadas de dicha deuda, doña E. A. D. constituyó,
en la misma escritura, a favor de la entidad «Grupo Antolín Soluciones, S.L.», un
derecho real de hipoteca sobre la finca registral número 9.684 de Cortegada, siendo
objeto de inscripción en virtud de la solicitud de inscripción en el Registro contenida en la
estipulación C6 de la escritura, en la que se consiente la inscripción parcial, sin ninguna
limitación, «en especial se consiente la inscripción sin inscribir la estipulación C4), y sin
perjuicio de la oportuna notificación».
En la referida estipulación C4), la hipotecante concedió a «Grupo Antolín Soluciones,
S.L.», un derecho real de opción de compra sobre la indicada finca registral 9.684 de
Cortegada, que se ejercitará por la prestamista «(…) en el caso de falta de pago de, al
menos, tres plazos mensuales, sin cumplir la parte deudora su obligación de pago»;
regulándose el procedimiento (que será íntegramente transcrito en esta resolución
inmediatamente después de los «Vistos») de ejercicio de tal opción. Ejercicio que habría
de llevarse a cabo en los plazos máximos que resultaran de dicho procedimiento y, en
todo caso, antes del día 10 de julio de 2027. Por último, se autorizaba al optante para
transmitir el derecho de opción así constituido, inter vivos o mortis causa.
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Celanova, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del documento reseñado, y tras examinar los antecedentes del
Registro, el Registrador de la Propiedad que suscribe ha practicado la inscripción: finca N.º:
9.684 del municipio de Cortegada, inscrita en el tomo: 847, libro: 68 de Cortegada, folio: 112,
inscripción 9.ª Idufir: 32005000368890. referencia catastral: 8734315NG6783S0002LG, en
virtud de la cual ha quedado inscrito a favor de Grupo Antolín Soluciones, S.L su derecho de
hipoteca sobre dicha finca.
cve: BOE-A-2021-6920
Verificable en https://www.boe.es
II