III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6918)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santa Coloma de Farners, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50239
Hay que recordar que el artículo 326 de la Ley Hipotecaria impide que se aborden en
el recurso cuestiones no planteadas por el registrador.
También conforme al mismo artículo, debe advertirse que no pueden tenerse en
cuenta para la resolución del recurso documentos que no pudo examinar el registrador
en el momento de la calificación.
En este sentido declara la Dirección General que debe prescindirse de los
documentos aportados con el escrito de interposición del recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-6918
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50239
Hay que recordar que el artículo 326 de la Ley Hipotecaria impide que se aborden en
el recurso cuestiones no planteadas por el registrador.
También conforme al mismo artículo, debe advertirse que no pueden tenerse en
cuenta para la resolución del recurso documentos que no pudo examinar el registrador
en el momento de la calificación.
En este sentido declara la Dirección General que debe prescindirse de los
documentos aportados con el escrito de interposición del recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-6918
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X