III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6918)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santa Coloma de Farners, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50236

Así, por lo tanto no puede el Registro de la Propiedad neutralizar la función
jurisdiccional y más cuando a la vez de hacer su calificación negativa ha obviado y no ha
tenido en cuenta que había sido llamado con anterioridad al dictado del Auto 77/2020
de 13 de julio el titular registral y que este, teniendo legalmente la posibilidad de
intervenir en el procedimiento y por tanto salvaguardando los derechos de audiencia y
defensa, este tercero no ha comparecido ni ha procedido a impugnar la mencionada
Interlocutoria.
Quinta. En el negado caso, la anotación preventiva de la demanda al Registro no
es incompatible con los principios registrales.
Aunque según la nota de calificación negativa del Registro de la Propiedad de
acuerdo con los principios registrales se plantea que no podría haber una afectación a
los derechos de los terceros de buena fe, lo cierto se [sic] que estos mismos principios
no impiden que se practique la anotación preventiva de la demanda cuando la medida,
de acuerdo con el ordenamiento vigente, está concebida para proteger al recurrente de
los posibles actos del titular registral y que pueda realizar en detrimento de la ejecución
en su día de la sentencia judicial, y así también intentar advertir a los futuros adquirentes
de la existencia del pleito sobre la legalidad del acta de adjudicación y que la legitimación
dispositiva a favor del titular registral que le confiere entre otros el artículo 38 de la Ley
Hipotecaria, podría quedar en entredicho.
Por tanto la anotación preventiva de la demanda no es incompatible a ningún asiento
ya inscrito traslativo o declarativo de dominio, máximo [sic] cuando ha sido dictada en un
procedimiento en el que el titular registral ha sido llamado al proceso con anterioridad al
mandamiento y no ha comparecido por voluntad propia.
El Registro a la vez de calificar el documento tenía que tener en cuenta que la
persona jurídica protegida por el Registro no es parte del procedimiento judicial por
voluntad propia, una vez fue emplazada con anterioridad al dictado del tan repetido
Auto».
IV
La registradora suscribió informe el día 27 de enero de 2021 y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40, 82, 199, 201,
202, 325, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 28 de junio y 21 de octubre de 2013,
relativas al alcance de la calificación; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de
marzo y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio
de 2009, 8 de noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de
enero, 27 de mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre
de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de
julio, 22 de octubre y 9 de diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de
septiembre, 4 de octubre y 15 de noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de
diciembre de 2017, 15 de febrero, 9, 10 y 20 de julio y 28 de noviembre de 2018 y 17 de
enero, 8 de mayo y 5 de octubre de 2019, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 septiembre de 2020.
1. La presente resolución tiene por objeto un mandamiento por el que se ordena la
anotación preventiva de la demanda sobre determinada finca.
La registradora deniega la anotación por constar inscrita la finca a favor de persona
distinta de la demandada.

cve: BOE-A-2021-6918
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Núm. 101