III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6918)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santa Coloma de Farners, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50231
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6918
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Santa Coloma de Farners, por la que se
deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda.
En el recurso interpuesto por don E. T. P., abogado, en nombre y representación de
doña M. D. H. M., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Santa Coloma de Farners, doña María Elisa Andrés Romero, por la que se deniega la
práctica de una anotación preventiva de demanda.
Hechos
I
Mediante mandamiento judicial, de fecha 2 de noviembre de 2020, por razón del
procedimiento de medidas cautelares número 50/2020, junto con testimonio de la misma
fecha del escrito de demanda expedido por la letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Girona, doña M. R. M. C., y de auto
firme, de fecha 13 de julio de 2020, por el que acordaba la medida de suspensión
interesada y la anotación preventiva del indicado recurso contencioso-administrativo
sobre la finca registral número 4.907 de Sils, se solicitó la anotación preventiva de la
demanda formulada por M. D. H. M. contra el Consell Comarcal de La Selva.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de
Farners, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación negativa.
Autoridad: Juzgado Contencioso Administrativo número dos de Girona.
Procedimiento: P.S. medidas cautelares núm. 50/20 B.
Fecha: dos de noviembre de dos mil veinte.
Asiento de presentación: 1307 del tomo 236 Diario.
Fecha de presentación: seis de noviembre de dos mil veinte.
De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su
conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento
relacionado que impiden el acceso del mismo a los libros del Registro por los siguientes:
1.º El precedente mandamiento expedido por Juzgado Contencioso Administrativo
número dos de Girona, el dos de noviembre de dos mil veinte, por razón del
procedimiento P.S. medidas cautelares número 50/20-B, junto con testimonio de la
misma fecha del escrito de demanda, fue presentado de oficio en este Registro a las
doce horas con treinta y cuatro minutos y cincuenta y cinco segundos del día seis de
noviembre de dos mil veinte, según el asiento número 1307 del tomo 236 Diario. En
virtud del referido procedimiento, M. D. H. M. interpuso recurso contenciosoadministrativo contra: 1) la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de
reposición interpuesto contra la resolución de fecha 22 de enero de 2010, por deudas del
cve: BOE-A-2021-6918
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Hechos:
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50231
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6918
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Santa Coloma de Farners, por la que se
deniega la práctica de una anotación preventiva de demanda.
En el recurso interpuesto por don E. T. P., abogado, en nombre y representación de
doña M. D. H. M., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Santa Coloma de Farners, doña María Elisa Andrés Romero, por la que se deniega la
práctica de una anotación preventiva de demanda.
Hechos
I
Mediante mandamiento judicial, de fecha 2 de noviembre de 2020, por razón del
procedimiento de medidas cautelares número 50/2020, junto con testimonio de la misma
fecha del escrito de demanda expedido por la letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Girona, doña M. R. M. C., y de auto
firme, de fecha 13 de julio de 2020, por el que acordaba la medida de suspensión
interesada y la anotación preventiva del indicado recurso contencioso-administrativo
sobre la finca registral número 4.907 de Sils, se solicitó la anotación preventiva de la
demanda formulada por M. D. H. M. contra el Consell Comarcal de La Selva.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de
Farners, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación negativa.
Autoridad: Juzgado Contencioso Administrativo número dos de Girona.
Procedimiento: P.S. medidas cautelares núm. 50/20 B.
Fecha: dos de noviembre de dos mil veinte.
Asiento de presentación: 1307 del tomo 236 Diario.
Fecha de presentación: seis de noviembre de dos mil veinte.
De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su
conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento
relacionado que impiden el acceso del mismo a los libros del Registro por los siguientes:
1.º El precedente mandamiento expedido por Juzgado Contencioso Administrativo
número dos de Girona, el dos de noviembre de dos mil veinte, por razón del
procedimiento P.S. medidas cautelares número 50/20-B, junto con testimonio de la
misma fecha del escrito de demanda, fue presentado de oficio en este Registro a las
doce horas con treinta y cuatro minutos y cincuenta y cinco segundos del día seis de
noviembre de dos mil veinte, según el asiento número 1307 del tomo 236 Diario. En
virtud del referido procedimiento, M. D. H. M. interpuso recurso contenciosoadministrativo contra: 1) la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de
reposición interpuesto contra la resolución de fecha 22 de enero de 2010, por deudas del
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