III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6917)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Jaén a inscribir el nombramiento de un auditor voluntario de las cuentas anuales consolidadas realizado por el consejo de administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50230
obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá designar a los auditores de
cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo.
Los auditores verificarán la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales
consolidadas (…) 6. Lo dispuesto en la presente sección será de aplicación a los casos
en que voluntariamente cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas
consolidadas».
Por ello, y como ya dijo este Centro Directivo en Resolución de 25 de noviembre
de 2015, ante la claridad de esta norma, y por más que la consolidación contable haya
tenido carácter voluntario, la competencia para su nombramiento corresponde a la junta
general. Debe recordarse que según resulta del informe de la registradora, el
nombramiento para los ejercicios anteriores ha sido realizado por la junta general.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso, en los términos
expuestos.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-6917
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 50230
obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá designar a los auditores de
cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo.
Los auditores verificarán la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales
consolidadas (…) 6. Lo dispuesto en la presente sección será de aplicación a los casos
en que voluntariamente cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas
consolidadas».
Por ello, y como ya dijo este Centro Directivo en Resolución de 25 de noviembre
de 2015, ante la claridad de esta norma, y por más que la consolidación contable haya
tenido carácter voluntario, la competencia para su nombramiento corresponde a la junta
general. Debe recordarse que según resulta del informe de la registradora, el
nombramiento para los ejercicios anteriores ha sido realizado por la junta general.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso, en los términos
expuestos.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-6917
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X