III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6916)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 6 a inscribir una escritura de extinción de comunidad.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 50217

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6916

Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 6 a inscribir una escritura de
extinción de comunidad.

En el recurso interpuesto por don J. L. M. P. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 6, don Juan José Jiménez de la Peña, a inscribir una
escritura de extinción de comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 8 de julio de 2020 por el notario de Madrid, don
Jaime Recarte Casanova, con el número 3.076 de protocolo, se formalizó la extinción de
una comunidad sobre cinco fincas urbanas con la particularidad de que la otorgaban
únicamente dos hermanos copropietarios de una cuarta parte de dichas fincas cada uno
de ellos, si bien la hermana estaba representada por el padre de ambos, quien también
era copropietario de la mitad indivisa restante de tales fincas (pero intervenía
exclusivamente en nombre de su hija). Los términos de la escritura que interesan en este
expediente constan en el primer fundamento jurídico de esta Resolución.
II
Presentada el día 3 de noviembre de 2020 la citada escritura en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 6, fue objeto de calificación negativa con los fundamentos
de Derecho que, a continuación, se transcriben únicamente respecto de los defectos
impugnados:
«Se han apreciado en la Escritura, previa su calificación registral, los siguientes
defectos:

“III. Que interesa a los comparecientes, para su momento, la disolución del
condominio sobre tales fincas, disolución que someten desde ahora a la condición
suspensiva del fallecimiento de D. J. M. G., pero precisamente bajo el testamento
autorizado por mí en el día de hoy con el anterior número de protocolo, como su última
voluntad; entendiéndose cumplida la condición a los seis meses del óbito en dicha
circunstancia. De no acaecer el evento del que depende la suspensión, se entenderá sin
efecto alguno la presente.”
En el Estipulan, se remite a ella, pero no se pacta expresamente la condición
suspensiva. Dice:
“Segunda. Por lo tanto, una vez se alce la condición suspensiva pactada...”
En realidad no se sabe si la condición es el fallecimiento de don J. M. G., si es el
fallecimiento más otros seis meses, si la condición es el fallecimiento más que lo haga
“precisamente bajo el testamento autorizado el mismo día con el número anterior de
protocolo”, si es el fallecimiento más seis meses habiendo fallecido bajo el testamento

cve: BOE-A-2021-6916
Verificable en https://www.boe.es

1. (…)
4. Aparecer referida en la Escritura, y en concreto en el Exponen III, una condición
suspensiva, cuyo contenido concreto no se entiende. Dice dicho Exponen: