I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49826

i) Prohibir o restringir la distribución por la entidad de dividendos o intereses a
accionistas, socios o socias o titulares de instrumentos de capital adicional de
nivel 1, siempre y cuando la prohibición no constituya un supuesto de incumplimiento
de las obligaciones de pago de la entidad.
j) Imponer obligaciones de información adicionales o más frecuentes, incluida
información sobre recursos propios, liquidez y apalancamiento.
k) Imponer la obligación de disponer de una cantidad mínima de activos
líquidos que permitan hacer frente a las potenciales salidas de fondos derivadas de
pasivos y compromisos, incluso en caso de eventos graves que pudieran afectar a
la liquidez, y la de mantener una estructura adecuada de fuentes de financiación y
de vencimientos en sus activos, pasivos y compromisos con el fin de evitar
potenciales desequilibrios o tensiones de liquidez que puedan dañar o poner en
riesgo la situación financiera de la entidad.
l) Exigir la divulgación de información adicional.»
«2 bis. A los efectos, del apartado 2, letra j), las obligaciones de información
adicionales o más frecuentes se podrán imponer siempre y cuando sean adecuadas
y proporcionadas respecto al objetivo para el cual se requiera la información y la
información solicitada no sea repetitiva.
A los efectos de la revisión y evaluación supervisora, prevista en los
artículos 51, 52 y 53, y de los supuestos de adopción de medidas de supervisión,
previstos en el apartado 1, la información adicional se considerará repetitiva
cuando información igual o sustancialmente igual ya se ha remitido al Banco de
España o puede ser elaborada por el Banco de España a partir de la información
de la que ya dispone.
El Banco de España no exigirá a las entidades que remitan información
adicional cuando ya disponga de ella en distinto formato o con un desglose de
detalle diferente, siempre que estas circunstancias no impidan al Banco de España
producir información con la misma calidad y fiabilidad que la que se derivase de la
información adicional que la entidad pudiera remitir a petición del Banco de
España.»
Treinta y seis.

Se introduce un nuevo artículo 68 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 68 bis. Medidas de supervisión prudencial en materia de riesgo de tipos
de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación.
1. El Banco de España adoptará medidas de supervisión prudencial, como
mínimo, en los siguientes casos:

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Banco de España no estará
obligado a adoptar medidas de supervisión cuando, basándose en la revisión y
evaluación supervisora prevista en los artículos 51, 52 y 53, considere que la gestión
por parte de la entidad del riesgo de tipo de interés derivado de las actividades
ajenas a la cartera de negociación es adecuada y que la entidad no está
excesivamente expuesta al riesgo de tipo de interés derivado de las actividades
ajenas a la cartera de negociación.

cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando el valor económico del patrimonio neto de la entidad disminuya en
una cifra superior al 15 por ciento de su capital de nivel 1 como consecuencia de
una variación súbita e inesperada de los tipos de interés según alguno de los seis
escenarios supervisores de perturbación aplicados a los tipos de interés.
b) Cuando los ingresos netos por intereses de la entidad sufran una
disminución significativa como consecuencia de una variación súbita e inesperada
de los tipos de interés según alguno de los dos escenarios supervisores de
perturbación aplicados a los tipos de interés.