I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-6872)
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
176 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49813

desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad. Para valorar la concurrencia
de honorabilidad deberá considerarse toda la información disponible, de acuerdo
con los parámetros que se determinen reglamentariamente. Para valorar la
concurrencia de honorabilidad se deberá considerar toda la información disponible,
incluyendo la condena por la comisión de delitos o faltas y la sanción por la comisión
de infracciones administrativas teniendo en cuenta:
1.º El carácter doloso o imprudente del delito, falta o infracción administrativa.
2.º Si la condena o sanción es o no firme.
3.º La gravedad de la condena o sanción impuestas.
4.º La tipificación de los hechos que motivaron la condena o sanción,
especialmente si se tratase de delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales,
contra el orden socioeconómico y contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social,
o supusiesen infracción de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad
bancaria, de seguros o del mercado de valores, o de protección de los consumidores.
5.º Si los hechos que motivaron la condena o sanción se realizaron en
provecho propio o en perjuicio de los intereses de terceros cuya administración o
gestión de negocios le hubiese sido confiada, y en su caso, la relevancia de los
hechos por los que se produjo la condena o sanción en relación con las funciones
que tenga asignadas o vayan a asignarse al cargo en cuestión en la entidad de
crédito.
6.º La prescripción de los hechos ilícitos de naturaleza penal o administrativa
o la posible extinción de la responsabilidad penal.
7.º La existencia de circunstancias atenuantes y la conducta posterior desde la
comisión del delito o infracción.
8.º La reiteración de condenas o sanciones por delitos, faltas o infracciones.
A efectos de valorar lo previsto en esta letra, la entidad remitirá al Banco de
España un certificado de antecedentes penales de la persona objeto de valoración.
Asimismo, el Banco de España consultará las bases de datos de la Autoridad
Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad
Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre sanciones administrativas y
podrá establecer un comité de expertos independientes con el objeto de informar los
expedientes de valoración en los que concurra condena por delitos o faltas.
b) Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones
en las entidades de crédito quienes cuenten con formación del nivel y perfil
adecuados, en particular en las áreas de banca y servicios financieros, y experiencia
práctica derivada de sus anteriores ocupaciones durante periodos de tiempo
suficiente.
c) Para valorar la capacidad de los miembros del consejo de administración de
ejercer un buen gobierno de la entidad se tendrán en cuenta la existencia de
potenciales conflictos de interés y la capacidad de dedicar el tiempo suficiente para
llevar a cabo las correspondientes funciones.»
El párrafo primero del artículo 25.3 queda redactado como sigue:

«3. Las entidades de crédito, las sociedades financieras de cartera y las
sociedades financieras mixtas de cartera deberán velar en todo momento por el
cumplimiento de los requisitos de idoneidad previstos en este Capítulo. A estos
efectos, el Banco de España requerirá la suspensión temporal o cese definitivo en
los cargos previstos en el artículo anterior o la subsanación de las deficiencias
identificadas en caso de falta de honorabilidad, conocimientos o experiencia
adecuados o de capacidad para ejercer un buen gobierno.»

cve: BOE-A-2021-6872
Verificable en https://www.boe.es

Once.